3205 Politica – Prohibicion del Acoso Sexual a Estudiantes
Las Escuelas Públicas de Bellingham están comprometidas con una educación positiva y productiva libre de discriminación, incluido el acoso sexual. Este compromiso se extiende a todos los estudiantes involucrados en programas o actividades académicas, educativas, extracurriculares, deportivas y de otro tipo de la escuela, ya sea que ese programa o actividad sea en una instalación escolar, en el transporte escolar o en una clase o entrenamiento escolar realizado en otro lugar.
Definiciones
Para los fines de esta política, acoso sexual significa conducta o comunicación no deseada de naturaleza sexual que constituye acoso sexual según el Título IX o el Capítulo 28A.640 RCW. El término “acoso sexual” según esta política se relaciona con las definiciones legales, que se describen a continuación. El distrito se referirá a las definiciones legales al responder a un posible acoso sexual.
El distrito prohíbe el acoso sexual de estudiantes por parte de otros estudiantes, empleados o terceros involucrados en las actividades del distrito. El acoso sexual puede ocurrir de adulto a estudiante, de estudiante a estudiante o puede ser llevado a cabo por un grupo de estudiantes o adultos. El distrito responderá al acoso sexual incluso si el presunto acosador no es parte del personal de la escuela ni del cuerpo estudiantil.
Según el Capítulo 28A.640 RCW, el término “acoso sexual” significa insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, contacto físico con motivación sexual u otra conducta o comunicación verbal o física de naturaleza sexual si:
A. El sometimiento a esa conducta o comunicación se convierte en un término o condición, explícita o implícitamente, para obtener una educación o empleo;
B. El sometimiento o rechazo de dicha conducta o comunicación por parte de una persona se utiliza como factor en las decisiones que afectan a su educación o empleo; o
C. Esa conducta o comunicación tiene el propósito o efecto de interferir sustancialmente con el desempeño educativo o laboral de un individuo, o de crear un ambiente educativo o laboral intimidante, hostil u ofensivo.
Se ha creado un ” ambiente hostil ” para un estudiante cuando el acoso sexual es lo suficientemente grave como para interferir o limitar la capacidad del estudiante para participar o beneficiarse del programa de la escuela. Cuanto más grave sea la conducta, menos necesidad hay de demostrar una serie repetitiva de incidentes. De hecho, un incidente único o aislado de acoso sexual puede crear un entorno hostil si el incidente es lo suficientemente grave, violento o atroz.
Según el Título IX, el término “acoso sexual” significa conducta basada en el sexo que satisface uno o más de los siguientes:
Un empleado del distrito que condiciona la prestación de una ayuda, beneficio o servicio a la participación de un individuo en una conducta sexual no deseada;
Conducta que crea un “ambiente hostil”, es decir, una conducta no deseada que una persona razonable considera tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente le niega a una persona el acceso igualitario al programa o actividad educativa; o
“Agresión sexual”, según se define en 20 USC § 1092(f)(6)(A)(v); “violencia en el noviazgo”, tal como se define en 34 USC § 12291(a)(10); “violencia doméstica”, tal como se define en 34 USC 12291(a)(8); o “acoso”, según se define en 34 USC § 12291(a)(30).
La Respuesta del Distrito
Si el distrito sabe, o razonablemente debería saber, sobre el acoso sexual, tomará de inmediato:
A. Medidas apropiadas para investigar, y
B. Medidas efectivas razonablemente calculadas para poner fin al acoso, eliminar cualquier ambiente hostil, prevenir su recurrencia y remediar sus efectos según corresponda.
Las acusaciones de mala conducta criminal se informarán a las autoridades y las sospechas de abuso infantil se informarán a las autoridades o a los Servicios de Protección Infantil.
Independientemente de si la mala conducta se denuncia a las autoridades, el personal de la escuela responderá con prontitud al acoso sexual en la medida en que la respuesta no interfiera con una investigación criminal en curso. Una investigación criminal no exime al distrito de su obligación independiente de responder al acoso sexual.
Participar en acoso sexual resultará en una disciplina u otras sanciones apropiadas contra los estudiantes, el personal u otros terceros involucrados en las actividades del distrito. Cualquier otra persona que participe en acoso sexual en propiedad escolar o en actividades escolares tendrá su acceso restringido a la propiedad y actividades escolares, según corresponda.
Represalias y Acusaciones Falsas
Se prohíben las represalias contra cualquier persona que presente o sea testigo de una denuncia de acoso sexual y resultarán en una disciplina apropiada. El distrito tomará las medidas apropiadas para proteger a las personas involucradas de represalias.
Es una violación de esta política informar intencionalmente acusaciones falsas de acoso sexual. Las personas que, a sabiendas, informen o corroboren acusaciones falsas estarán sujetas a la disciplina apropiada.
Responsabilidades del Personal
El superintendente desarrollará e implementará procedimientos formales e informales para recibir, investigar y resolver quejas o informes de acoso sexual. Los procedimientos incluirán plazos razonables y rápidos y delinearán las responsabilidades del personal según esta política.
Cualquier empleado de la escuela que sea testigo de acoso sexual o reciba un informe, queja informal o queja escrita sobre acoso sexual es responsable de informar al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles del Título IX del distrito. Todo el personal también es responsable de dirigir a los reclamantes al proceso formal de quejas.
Los informes de discriminación y acoso discriminatorio se remitirán al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles/Título IX del distrito. Los informes de discriminación o acoso por discapacidad se remitirán al Coordinador de la Sección 504 del distrito.
El personal del distrito/escuela, incluidos los empleados, contratistas y agentes, no proporcionará una recomendación de empleo para un empleado, contratista o agente que el distrito/escuela, o el individuo que actúa en nombre del distrito/escuela, sepa o tenga causa probable para creer que ha participado en conducta sexual inapropiada con un estudiante o menor en violación de la ley.
Aviso y Capacitación
El superintendente desarrollará procedimientos para proporcionar información y educación apropiada para la edad al personal del distrito, estudiantes, padres/guardianes y voluntarios con respecto a esta política y el reconocimiento y prevención del acoso sexual. Como mínimo, el reconocimiento y la prevención del acoso sexual y los elementos de esta política se incluirán en la orientación del personal, los estudiantes y los voluntarios regulares. Esta política y procedimiento, que incluye el proceso de quejas, se publicarán en cada edificio del distrito en un lugar disponible para el personal, estudiantes, padres/guardianes, voluntarios y visitantes. La información sobre la política y el procedimiento se indicará claramente y se publicará de manera visible en todo el edificio escolar, se proporcionará a cada empleado y se reproducirá en el manual de cada estudiante, personal, voluntario y padre. Dichos avisos identificarán al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles del Título IX del distrito y proporcionarán información de contacto, incluida la dirección de correo electrónico del coordinador.
Revisión de Políticas
El superintendente hará un informe según sea necesario a la junta revisando el uso y la eficacia de esta política y los procedimientos relacionados. Las recomendaciones para cambios a esta política, si corresponde, se incluirán en el informe. Se anima al superintendente a involucrar al personal, estudiantes, voluntarios y padres/tutores en el proceso de revisión.
Cross References:
Política 3207 Prohibición de Acoso, Intimidación y Bullying
Política 3210 No discriminación
Política 3421 Prevención del abuso, la negligencia y la explotación infantil
Legal References:
WAC 392-190-058 Sexual harassment
Management Resources:
Noticias de política, agosto de 2020 Nuevas reglas del Título IX: un cambio en las regulaciones federales
Noticias de política, julio de 2015 Política/procedimiento de acoso sexual actualizado, ahora ubicado tanto en los servicio de Estudiantes (3000) como en el de Personal (5000)
Noticias de política, diciembre de 2014 Abordaje sobre la no discriminación en las escuelas y WAC revisados
Noticias de política, octubre de 2010
Adopted: 1/14/16
Revised: 1/16/25
Superintendent or Board Approved: Superintendent Approved
- Series 3000