3205 Procedimiento – Prohibicion del Acoso Sexual a Estudiantes
El procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos de la Política 3205, incluido el proceso para una investigación rápida, exhaustiva y equitativa de las denuncias de acoso sexual y la necesidad de tomar las medidas adecuadas para resolver tales situaciones. Si se determina que el acoso sexual ha creado un entorno hostil, el personal debe tomar medidas inmediatas para eliminar el acoso, evitar que vuelva a ocurrir y abordar sus efectos.
Este procedimiento se aplica al acoso sexual (incluida la violencia sexual) dirigido a los estudiantes llevado a cabo por otros estudiantes, empleados o terceros involucrados en las actividades del distrito. Debido a que los estudiantes pueden experimentar los efectos continuos del acoso fuera del campus en el entorno educativo, el distrito considerará los efectos de la conducta fuera del campus al evaluar si existe un ambiente hostil en el campus. El distrito tiene jurisdicción sobre estas quejas de conformidad con el Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972, Capítulo 28A.640 RCW y Capítulo 392-190 WAC.
Coordinador, Investigador y Responsable de la Toma de Decisiones del Título IX
El distrito designará y autorizará a un empleado para que actúe como “Coordinador del Título IX” para coordinar los esfuerzos estatales y federales de cumplimiento de la regulación de discriminación sexual y acoso sexual del distrito. La persona que toma las decisiones que llega a la determinación final de responsabilidad por el presunto acoso sexual del Título IX será el superintendente o la persona designada. La persona que toma las decisiones no puede ser la misma persona que se desempeña como Coordinador del Título IX o el investigador de la queja del Título IX.
El nombre, el cargo, la dirección de la oficina, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del coordinador del Título IX deben estar disponibles en el sitio web del distrito, en los manuales/catálogos que se ponen a disposición del personal, los estudiantes y los padres, y en la declaración de no discriminación del distrito.
Cualquier persona designada como Coordinador del Título IX, un investigador o responsable de la toma de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal no debe tener un conflicto de intereses o prejuicios a favor o en contra de la(s) persona(s) que presentó(presentaron) la queja “denunciante(s)”, o la(s) persona(s) reportada(s) como el(los) perpetrador(es) de la conducta que podría constituir acoso sexual “demandado(s)”. En general o individualmente. Dichas personas también deben recibir capacitación sobre lo siguiente:
A. La definición de acoso sexual bajo el Título IX y la ley estatal;
B. El alcance del programa o actividad educativa del distrito;
C. Cómo llevar a cabo una investigación y un proceso de quejas, incluidas las audiencias, las apelaciones y los procesos informales de resolución, según corresponda;
D. Cómo servir imparcialmente, incluso evitando el prejuicio de los hechos en cuestión, los conflictos de intereses y la parcialidad;
E. Sus responsabilidades bajo el Capítulo 392-190 WAC; y
F. Cómo crear conciencia y eliminar los prejuicios basados en el sexo, la raza, el credo, la religión, el color, el origen nacional, el estado de veterano o militar dado de baja honorablemente, la orientación sexual, la expresión de género, la identidad de género, la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física o el uso de un perro guía entrenado o un animal de servicio.
Los investigadores del distrito también deben recibir capacitación sobre temas de relevancia para crear un informe de investigación que resuma de manera justa la evidencia relevante.
Los tomadores de decisiones del distrito también deben recibir capacitación sobre cualquier tecnología que se utilizará durante las audiencias en vivo si el distrito prevé una audiencia. Los responsables de la toma de decisiones también deben recibir capacitación sobre cuestiones de relevancia de las preguntas y las pruebas, incluido el requisito de que las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o la conducta sexual previa de la denunciante no sean pertinentes a menos que (1) dichas preguntas y pruebas se ofrezcan para demostrar que alguien que no sea el demandado cometió la presunta conducta, o (2) las preguntas y pruebas relativas a incidentes específicos de la conducta sexual anterior de la denunciante con respecto a la demandada sean ofrecida para probar el consentimiento.
Cualquier material de capacitación utilizado para capacitar a los coordinadores del Título IX, investigadores, tomadores de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal no debe basarse en estereotipos sexuales y debe promover investigaciones imparciales y adjudicaciones de quejas. Dichos materiales de capacitación estarán disponibles públicamente a través del sitio web del distrito.
Aviso de Política y Procedimiento de Acoso Sexual
La información sobre la política de acoso sexual del distrito y el procedimiento de queja será fácilmente comprensible y se publicará de manera visible en cada edificio escolar. Dicha información también se reproducirá en el manual de cada estudiante, personal, voluntario y padre. Este aviso se proporcionará en un idioma que cada padre/tutor pueda entender.
Además de la publicación y reproducción de la política y el procedimiento 3205, el distrito proporcionará un aviso anual a los empleados de que las quejas de conformidad con este procedimiento pueden presentarse en la oficina del distrito.
Responder a la notificación de acoso sexual, incluidas las quejas informales
El distrito está sobre aviso y está obligado a tomar medidas cuando cualquier empleado sabe, o en el ejercicio de un cuidado razonable debería saber, sobre un posible acoso sexual.
Esto incluye:
A. Denuncias informales (es decir, verbales) de acoso sexual, denominadas en este procedimiento “denuncias informales” y
B. Quejas formales por escrito hechas al Coordinador del Título IX, como se describe en la sección Queja Formal a continuación.
Al ser notificado de un posible acoso sexual, el personal siempre notificará al Coordinador del Título IX. Además, el personal también informará a un supervisor o miembro del personal profesional apropiado cuando reciba quejas de acoso sexual, especialmente cuando la queja esté más allá de su capacitación para resolver o alegue una falta grave de conducta.
En el caso de una presunta agresión sexual, el director de la escuela deberá: (1) informar inmediatamente al Coordinador del Título IX (y al Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles, si es una persona diferente) para que el distrito pueda responder adecuadamente al incidente de acuerdo con sus propios procedimientos de quejas; (2) informar a las fuerzas de la ley; y (3) notificar a los estudiantes objetivo y a sus padres/tutores de su derecho a presentar una denuncia penal y una denuncia de acoso sexual simultáneamente.
Una vez que el distrito esté al tanto de un posible acoso sexual, el Coordinador del Título IX se comunicará de inmediato con el denunciante para discutir la disponibilidad de medidas de apoyo (como se describe en la sección Medidas de apoyo a continuación), considerará los deseos del denunciante con respecto a las medidas de apoyo, informará al denunciante de la disponibilidad de medidas de apoyo con o sin la presentación de una queja formal y le explicará al denunciante el proceso para presentar una queja formal.
Cuando se presenta una queja informal de acoso sexual, el Coordinador del Título IX puede preguntar al denunciante sobre el informe de acoso sexual para determinar si se justifica una queja formal. El Coordinador del Título IX informará al demandante que la imposición de sanciones disciplinarias u otras acciones que no sean medidas de apoyo contra un demandado no estará disponible a menos que ocurra una queja formal.
Un denunciante puede presentar una queja formal en cualquier momento mientras recibe medidas de apoyo. Un denunciante, su padre/tutor o el Coordinador del Título IX pueden presentar una queja formal porque, por ejemplo, sienten que la queja debe investigarse más a fondo o que se puede justificar la disciplina para la(s) persona(s) alegada(s) de haber participado en una conducta de acoso sexual.
Medidas de Apoyo
Se deben ofrecer medidas de apoyo al denunciante, antes o después de la presentación de una queja formal o cuando no se haya presentado una queja formal. También se pueden proporcionar medidas de apoyo al demandado. Las medidas de apoyo son servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen según corresponda, según esté razonablemente disponible y sin honorarios ni cargos para el demandante o demandado. Las medidas de apoyo deben diseñarse para restaurar o preservar el acceso al programa o actividad educativa del distrito sin sobrecargar injustificadamente a la otra parte.
Las medidas de apoyo pueden incluir:
A. Una oportunidad para que el denunciante explique al presunto acosador que su conducta es inoportuna, ofensiva o inapropiada, ya sea por escrito o en persona;
B. Una declaración de un miembro del personal al presunto acosador de que la presunta conducta no es apropiada y podría dar lugar a medidas disciplinarias si se prueba o se repite;
C. Una declaración pública general de un administrador en un edificio que revise la política de acoso sexual del distrito sin identificar a la denunciante;
D, Desarrollar un plan de seguridad;
E. Modificaciones de horarios de trabajo o clases;
F. Restricciones mutuas al contacto entre las partes;
G. Aumento de la seguridad y el monitoreo de ciertas áreas del campus o edificio escolar; o
H. Proporcionar capacitación al personal y/o a los
Confidencialidad de las Quejas
El distrito mantendrá como confidencial cualquier medida de apoyo proporcionada al demandante o demandado, en la medida en que mantener dicha confidencialidad no perjudique la capacidad del distrito para proporcionar las medidas de apoyo.
Si un denunciante solicita que no se revele su nombre al presunto perpetrador o pide que el distrito no investigue ni tome medidas contra el presunto perpetrador, la solicitud se enviará al Coordinador del Título IX. El Coordinador del Título IX debe informar al denunciante que cumplir con la solicitud puede limitar la capacidad del distrito para responder plenamente al incidente, incluida la adopción de medidas disciplinarias contra el presunto perpetrador.
Si el demandante aún solicita que no se revele su nombre al presunto perpetrador o que el distrito no investigue ni busque acciones contra el presunto perpetrador, el distrito deberá determinar si puede cumplir con dicha solicitud y al mismo tiempo proporcionar un entorno seguro y no discriminatorio para todos los estudiantes, personal y otros terceros que participan en las actividades del distrito, incluida la persona que denunció el acoso sexual. Aunque la solicitud de una denunciante de que no se revele su nombre puede limitar la capacidad del distrito para responder plenamente a una acusación individual de acoso sexual, el distrito utilizará otros medios apropiados disponibles para abordar el acoso sexual.
Represalias Prohibidas
El Título IX y la ley estatal prohíben las represalias contra cualquier persona que presente una queja en virtud de estas leyes o participe en una investigación de quejas. Cuando se presenta una queja formal o informal de acoso sexual, el distrito tomará medidas para detener el acoso y evitar cualquier represalia contra la persona que presentó la queja, fue objeto del acoso o proporcionó información como testigo. El distrito investigará todas las acusaciones de represalias y tomará medidas contra aquellos que hayan tomado represalias.
Quejas Formales
Presentación de Quejas Formales
Cualquier persona puede presentar una denuncia formal por acoso sexual. Todas las quejas formales se harán por escrito y establecerán los actos, condiciones o circunstancias específicas que supuestamente ocurrieron y constituyen acoso sexual. El Coordinador del Título IX puede redactar la queja basándose en el informe del demandante para que el demandante la revise y apruebe. El Coordinador del Título IX también puede concluir que el distrito necesita realizar una investigación basada en la información que posee, independientemente del interés del demandante en presentar una queja formal.
El plazo para presentar una denuncia formal a la que no se aplica el Título IX es de un año a partir de la fecha del suceso objeto de la denuncia. Sin embargo, esta fecha límite para presentar una queja no se puede imponer si al demandante se le impidió presentarla debido a: (1) tergiversaciones específicas por parte del distrito de que había resuelto el problema que constituye la base de la queja; o (2) retención de información que el distrito debía proporcionar según el Capítulo 392-190 WAC o pautas que complementan ese capítulo emitidas por la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (“ OSPI ”).
Las quejas pueden enviarse por correo, fax, correo electrónico o entregarse personalmente al Coordinador del Título IX del distrito. Cualquier empleado del distrito que reciba una queja que cumpla con estos criterios notificará de inmediato al Coordinador del Título IX.
Coordinador del Título IX Revisión de Quejas Formales
El Coordinador del Título IX evaluará si una denuncia formal de acoso sexual cumple con los criterios para una denuncia del Título IX. De ser así, el distrito implementará procedimientos de investigación y respuesta según la ley estatal y seguirá procedimientos adicionales según lo exigen las regulaciones del Título IX.
Según el Título IX, el término “acoso sexual” significa:
A. Un empleado del distrito que condiciona la prestación de una ayuda, beneficio o servicio a la participación de un individuo en una conducta sexual no deseada;
B. Conducta que crea un “ambiente hostil”, es decir, una conducta no deseada que una persona razonable considera tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente le niega a una persona el acceso igualitario al programa o actividad educativa; o
C. “Agresión sexual”, según se define en 20 USC § 1092(f)(6)(A)(v); “violencia en el noviazgo”, tal como se define en 34 USC § 12291(a)(10); “violencia doméstica”, tal como se define en 34 USC
12291(a)(8); o “acecho”, según se define en 34 USC § 12291(a)(30).
El distrito implementará procedimientos adicionales del Título IX en respuesta a una queja de acoso sexual cuando la presunta conducta constituya acoso sexual según lo definido por las regulaciones del Título IX y:
A. La denuncia escrita es presentada por el denunciante del presunto acoso sexual, por el tutor legal del denunciante o por el Coordinador del Título IX;
B. La queja solicita que el distrito investigue las acusaciones de acoso sexual, según se define en las regulaciones del Título IX;
C. La denuncia es contra un demandado nombrado que, en el momento del presunto acoso, estaba bajo el control del distrito (como un estudiante, empleado o voluntario);
D. La presunta conducta de acoso sexual ocurrió en los Estados Unidos; y
E. El demandante está participando o intentando participar en el programa o actividad educativa del distrito en ese momento.
Si se determina que la queja formal no cumple con los criterios para una queja del Título IX, el distrito llevará a cabo la investigación sin implementar procedimientos adicionales del Título IX e investigará de acuerdo con el Proceso de queja formal a continuación.
Si se determina que la queja formal cumple con los criterios para una queja del Título IX, el distrito llevará a cabo la investigación implementando procedimientos adicionales del Título IX e investigará de acuerdo con la Sección Proceso de queja formal con Requisito adicional del Título IX a continuación.
Proceso de Queja Formal
A. Reconocimiento de una queja formal
Al recibir una queja formal, el Coordinador del Título IX le proporcionará al demandante una copia de este procedimiento en un idioma que pueda entender.
En respuesta a una notificación de acoso sexual, el distrito tomará medidas rápidas y apropiadas para investigar y tomar medidas rápidas y efectivas razonablemente calculadas para poner fin al acoso, eliminar el ambiente hostil, prevenir su recurrencia y, según corresponda, remediar sus efectos. Con ese fin, el Coordinador del Título IX recibirá e investigará todas las quejas formales por escrito de acoso sexual o información en su poder que el coordinador crea que requiere una mayor investigación. El coordinador delegará su autoridad para participar en este proceso si dicha acción es necesaria para evitar posibles conflictos de intereses.
B. Investigación de una Queja Formal
Las investigaciones se llevarán a cabo de manera rápida, exhaustiva, confiable e
imparcial. Durante el proceso de investigación, el denunciante y el demandado, si el denunciante ha identificado a un acosador(es) acusado, tendrán igualdad de oportunidades para presentar testigos y pruebas relevantes. Los denunciantes, demandados y testigos pueden tener un adulto de confianza con ellos durante cualquier actividad de investigación iniciada por el distrito. El distrito y el demandante también pueden acordar resolver la queja en lugar de una investigación.
Cuando se complete la investigación, el investigador compilará un informe escrito completo de la queja y los resultados de la investigación.
C. Mediación
En cualquier momento durante el procedimiento de queja establecido en WAC 392-190-065-075, un distrito puede, a su cargo, ofrecer mediación. El demandante y el distrito pueden acordar extender los plazos del proceso de queja para poder llevar a cabo la mediación.
El propósito de la mediación es brindar tanto al demandante como al distrito la oportunidad de resolver disputas y llegar a un acuerdo mutuamente aceptable mediante el uso de un mediador imparcial. La mediación debe ser voluntaria y requiere el mutuo acuerdo de ambas partes. Podrá ser terminado por cualquiera de las partes en cualquier momento durante el proceso de mediación. No se puede utilizar para negar o retrasar el derecho de un reclamante a utilizar los procedimientos de queja.
La mediación debe ser realizada por un mediador calificado e imparcial que no puede: (1) ser un empleado de ningún distrito, escuela pública autónoma u otra agencia pública o privada que brinde servicios relacionados con la educación al estudiante que es el tema de la queja a
mediar; o (2) tener un conflicto de intereses personal o profesional. Un mediador no se considera un empleado del distrito o de la escuela autónoma u otra agencia pública o privada únicamente porque sirve como mediador.
Si las partes llegan a un acuerdo a través de la mediación, pueden ejecutar un acuerdo legalmente vinculante que establezca la resolución y establezca que todas las discusiones que ocurrieron durante el curso de la mediación permanecerán confidenciales y no podrán usarse como evidencia en ninguna queja posterior, audiencia de debido proceso. o procedimiento civil. El acuerdo debe ser firmado por el demandante y un representante del distrito que tenga autoridad para obligar al distrito.
D. Respuesta del Superintendente o su Designado a una Queja Formal
El superintendente o su designado responderá por escrito al demandante y al demandado dentro de los 30 días calendario siguientes a la recepción de la queja, a menos que el demandante acuerde lo contrario o si circunstancias excepcionales relacionadas con la queja requieran una extensión del límite de tiempo. En caso de que se necesite una extensión, el distrito notificará a las partes por escrito el motivo de la extensión y la fecha prevista de respuesta. En el momento en que el distrito responda al demandante, el distrito debe enviar una copia de la respuesta a OSPI.
La respuesta del superintendente o su designado incluirá:
1. Un resumen de los resultados de la investigación;
2. Una declaración sobre si la preponderancia de las pruebas establece que el denunciante fue acosado sexualmente;
3. Si se determina que ha ocurrido acoso sexual, las medidas correctivas que el distrito considere necesarias, incluida la garantía de que el distrito tomará medidas para evitar que se repita y remediar sus efectos en el denunciante y otros, si corresponde;
4. Aviso del derecho a apelar ante el Consejo de Apelación de Disciplina del distrito y la información de presentación necesaria
5. Cualquier medida correctiva que tomará el distrito, remedios para el demandante (por ejemplo, fuentes de asesoramiento, defensa y apoyo académico) y aviso de posibles sanciones para el/los perpetrador(es) (por ejemplo, disciplina);
6. Una declaración sobre si el distrito no ha cumplido con el Capítulo 392-190 WAC o las pautas que complementan ese capítulo emitidas por OSPI.
Esta respuesta del superintendente o su designado se proporcionará en un idioma que el denunciante pueda entender y puede requerir ayuda con traducción e interpretación para los denunciantes con dominio limitado del inglés de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Si la denuncia alega acoso discriminatorio por parte de un demandado(s) nombrado(s), el Coordinador del Título IX proporcionará al(los) demandado(s) un aviso del resultado de la investigación y un aviso de su derecho a apelar cualquier disciplina o acción correctiva impuesta por el distrito.
Cualquier medida correctiva que se considere necesaria se implementará lo más rápido posible, pero en ningún caso más de 30 días después del envío de la respuesta escrita, a menos que el acusado esté apelando la imposición de disciplina y el distrito esté impedido por consideraciones al dicho proceso u orden de una decisión legal desde que se impone la disciplina hasta que concluya el proceso de apelación. El personal también puede presentar quejas a través del proceso de convenio colectivo apropiado o de la política antidiscriminatoria.
El distrito informará al denunciante y a sus padres/tutores cómo informar cualquier problema posterior. Además, el distrito llevará a cabo investigaciones de seguimiento para ver si ha habido algún incidente nuevo y para responder con prontitud y abordar adecuadamente los problemas nuevos o continuos. Las consultas de seguimiento seguirán un cronograma acordado por el distrito y el demandante.
El demandante y el distrito pueden acordar resolver la queja en lugar de una investigación. Si la queja se resuelve a satisfacción de las partes involucradas, no es necesaria ninguna otra acción.
La decisión del superintendente o su designado se puede apelar según lo dispuesto en la sección Apelación a continuación.
Proceso de Queja Formal con Requisitos Adicionales del Título IX
Las siguientes secciones describen el proceso que seguirá el distrito para responder a las quejas de acoso sexual cuando se apliquen la ley estatal y el Título IX.
Reconocimiento de una Queja Formal del Título IX
El Coordinador del Título IX recibirá e investigará todas las quejas formales por escrito de acoso sexual o información en su poder que el coordinador crea que requiere una mayor investigación. El coordinador delegará su autoridad para participar en este proceso si dicha acción es necesaria para evitar cualquier potencial conflicto de intereses. Al recibir una queja, el coordinador ofrecerá medidas de apoyo al demandante y podrá ofrecer dichas medidas al demandado.
El distrito acusará de recibo la queja formal proporcionando el siguiente aviso por escrito al demandado y al demandante:
A. Una copia del procedimiento de queja por discriminación del distrito en un idioma que las partes puedan entender.
B. Notificación de las acusaciones de acoso sexual que potencialmente constituyen acoso sexual, incluidos detalles suficientes conocidos en ese momento y con tiempo suficiente para preparar una respuesta antes de cualquier entrevista inicial. Dichos detalles suficientes incluyen las identidades de las partes involucradas en el incidente, si se conocen, la conducta que supuestamente constituye acoso sexual y la fecha y lugar del presunto incidente, si se conocen.
C, Aviso que las partes pueden tener un asesor de su elección, que puede ser abogado o no abogado y que puede inspeccionar y revisar la evidencia del presunto acoso sexual.
D. Notificar que se presume que el demandado no es responsable de la conducta alegada y que se toma una determinación con respecto a la responsabilidad por el supuesto acoso sexual al concluir el proceso de queja.
E. Aviso de cualquier disposición en las políticas y procedimientos de conducta estudiantil que prohíbe declaraciones falsas o el envío de información falsa.
Si, en el curso de una investigación, el distrito decide investigar acusaciones sobre el denunciante o el demandado que no están incluidas en el aviso inicial descrito anteriormente, el distrito debe notificar las acusaciones adicionales a las partes cuyas identidades se conocen.
Investigación de una Queja Formal del Título IX
El distrito debe investigar las acusaciones contenidas en una queja formal. Si la conducta alegada no constituye acoso sexual bajo las regulaciones del Título IX incluso si se prueba, no ocurrió en el programa o actividad educativa del distrito o no ocurrió contra una persona en los Estados Unidos, entonces el distrito debe desestimar la queja formal bajo el Título IX. Tal despido no excluye la acción bajo otra disposición de la política o procedimiento del distrito o bajo los procedimientos de investigación de acoso sexual según lo exige la ley estatal (consulte el Proceso de Queja Formal de este procedimiento). El distrito puede desestimar una queja formal del Título IX cuando:
A. Un denunciante notifica por escrito al Coordinador del Título IX que desea retirar la denuncia formal o cualquier alegación contenida en ella;
B. El demandado ya no está inscrito ni empleado por el distrito; o
C. Circunstancias específicas impiden que el distrito recopile evidencia suficiente para llegar a una determinación sobre la queja formal o las acusaciones contenidas en la misma. Tras el despido por cualquiera de los motivos anteriores, el distrito debe enviar de inmediato una notificación por escrito del despido y los motivos simultáneamente a las partes.
El distrito adopta una “preponderancia de la evidencia” como estándar de prueba que utilizará para tomar decisiones con respecto a las quejas.
El distrito puede consolidar quejas formales sobre acusaciones de acoso sexual contra más de un demandado, o por más de un demandante contra uno o más demandados o por una parte contra la otra parte, cuando las acusaciones de acoso sexual surjan de los mismos hechos. o circunstancias.
La investigación del distrito de una queja del Título IX debe:
A. Incluir una investigación rápida y exhaustiva de las acusaciones en la
B. Garantizar que el distrito asuma la carga de la prueba y la carga de reunir pruebas suficientes para llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad por el presunto acoso
sexual. El distrito no puede acceder, considerar, revelar o utilizar de otra manera los registros de una parte que sean elaborados o mantenidos por un médico, psiquiatra, psicólogo u otro profesional o paraprofesional reconocido que actúe o asista en su capacidad profesional y elaborado y mantenido en conexión con la provisión de tratamiento a la parte a menos que el distrito obtenga el consentimiento voluntario y por escrito de la parte para hacerlo.
C. Proporcionar igualdad de oportunidades a las partes para presentar testigos, incluidos testigos de hecho y peritos y otras pruebas inculpatorias y exculpatorias.
D. No restringir la capacidad de cualquiera de las partes para discutir las acusaciones bajo investigación o para reunir y presentar pruebas relevantes.
E. Brindar a las partes las mismas oportunidades de tener otras personas presentes durante cualquier procedimiento de queja, incluida la oportunidad de ser acompañadas a cualquier reunión o procedimiento relacionado por el asesor de su elección, que puede ser abogado o no abogado. El distrito aplicará cualquier restricción con respecto a la medida en que un asesor puede participar por igual a ambas partes.
F. Proporcionar a una parte cuya participación sea invitada o esperada una notificación por escrito de la fecha, hora, lugar, participantes y propósito de todas las audiencias, entrevistas u otras reuniones, con tiempo suficiente para que las partes se preparen para participar.
G. Incluir una evaluación objetiva de todas las pruebas relevantes, incluidas las pruebas tanto inculpatorias como exculpatorias.
H. Garantizar que las determinaciones de credibilidad no puedan basarse en la condición de una persona como denunciante, demandado o testigo.
I. No exigir, permitir, basarse en ni utilizar de otro modo preguntas o pruebas que constituyan o busquen la divulgación de información protegida bajo un privilegio legalmente reconocido (por ejemplo, el privilegio abogado-cliente), a menos que la persona que posee dicho privilegio haya renunciado a dicho privilegio.
Antes de completar un informe de investigación, el investigador debe brindar igualdad de oportunidades a las partes para inspeccionar y revisar cualquier evidencia obtenida como parte de la investigación que esté directamente relacionada con las acusaciones planteadas en la queja formal para que cada parte pueda responder de manera significativa. a las pruebas antes de la conclusión de la investigación. Esto incluye evidencia en la que el distrito no pretende basarse para llegar a una determinación de responsabilidad por el presunto acoso sexual, independientemente de la fuente de la evidencia. Las partes tendrán al menos 10 días para presentar una respuesta por escrito para que el investigador la considere antes de completar el informe de investigación.
Al menos 10 días antes de una determinación sobre la responsabilidad, el investigador debe crear un informe de investigación que resuma de manera justa la evidencia relevante y enviar el informe de investigación en formato electrónico o impreso a cada parte y al asesor de cada parte para su revisión y respuesta por escrito.
Después de transmitir el informe de investigación a las partes, pero antes de llegar a una determinación final sobre la responsabilidad, quien toma las decisiones debe darle a cada parte la oportunidad de presentar por escrito las preguntas relevantes que una parte desea que se le hagan a cualquier parte o testigo, proporcionar a cada parte la respuestas y permitir preguntas de seguimiento adicionales y limitadas de cada parte. Las preguntas y pruebas sobre la predisposición sexual o el comportamiento sexual previo del denunciante no son relevantes a menos que se ofrezcan para probar que alguien distinto del demandado cometió la conducta alegada por el denunciante o a menos que se refieran a incidentes específicos del comportamiento sexual previo del denunciante con respecto al demandado y se les ofrece probar el consentimiento. Quien toma las decisiones debe explicar a la parte que propone las preguntas cualquier decisión de excluir una pregunta por no ser relevante.
No es necesario que el proceso de investigación y presentación de quejas del Título IX del distrito incluya audiencias de investigación.
Se permiten retrasos temporales del proceso de investigación y/o extensión limitada de los plazos descritos en el Proceso de Queja Formal con Requisitos Adicionales del Título IX por una buena causa con notificación por escrito al demandante y al demandado del retraso o extensión y el motivo de la acción. Una buena causa puede incluir consideraciones tales como la ausencia de una de las partes, de un asesor de una de las partes o de un testigo; actividad policial concurrente; o la necesidad de ayuda con traducción e interpretación o adaptación de discapacidades.
Disciplina y Suspensión de Emergencia por Presunto Acoso Sexual según el Título IX Se presume que un demandado acusado de acoso sexual en virtud del Título IX no es
responsable de la conducta alegada hasta que se tome una determinación sobre la responsabilidad al concluir el proceso de queja. El distrito no puede imponer ninguna sanción disciplinaria u otras acciones que no sean medidas de apoyo contra el demandado hasta que el distrito haya determinado que el demandado fue responsable del acoso sexual al concluir el proceso de queja.
Estos procedimientos adicionales de acoso sexual del Título IX no impiden que un distrito retire a un estudiante de la escuela en base de emergencia, de conformidad con la Política y Procedimiento 3241 Disciplina Estudiantil y las regulaciones OSPI asociadas para retiro de emergencia.
Proceso de Resolución Informal del Título IX
En cualquier momento antes de una determinación en una queja formal del Título IX, el distrito puede permitir que un demandante renuncie al proceso de queja formal a favor de un proceso de resolución informal que no involucre una investigación y adjudicación completa, siempre que el distrito obtenga el consentimiento voluntario y por escrito de las partes. El distrito no debe ofrecer una resolución informal de acusaciones de acoso sexual contra un demandado que sea empleado del distrito.
Al facilitar un proceso de resolución informal, el distrito proporcionará a las partes un aviso por escrito que revele:
A. Las alegaciones;
B. Los requisitos para el proceso de resolución informal;
C. Las circunstancias en las que las partes se verían impedidas de continuar con un proceso de resolución formal para los mismos alegatos;
D. El derecho de una parte a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso formal de quejas del Título IX en cualquier momento antes de aceptar una resolución; y
E. Cualquier consecuencia resultante de participar en el proceso de resolución informal, incluidos los registros que se mantendrán o podrían compartirse.
El distrito no puede exigir la renuncia al derecho a una investigación y adjudicación de quejas formales de acoso sexual bajo el Título IX como condición para la inscripción, el empleo o el disfrute de cualquier otro derecho, ni puede el distrito exigir que las partes participen en una reunión informal del proceso de resolución. El distrito no ofrecerá un proceso de resolución informal a menos que se presente una queja formal.
El proceso de resolución de información del Título IX concluirá dentro de los cuarenta y cinco días calendario posteriores a la decisión del reclamante de renunciar al proceso de queja formal, a menos que exista una buena causa para extender el plazo. Si el proceso de resolución informal no ha concluido para ese momento y el denunciante no ha retirado la denuncia, el Coordinador del Título IX procederá con la investigación de la denuncia formal de acuerdo con este procedimiento.
Respuesta del Superintendente o su Designado a una Queja Formal del Título IX
El superintendente o su designado responderá a la queja formal del Título IX como quien toma las decisiones. Si el superintendente selecciona a una persona designada, la persona designada no será el Coordinador del Título IX ni el investigador. Al concluir la investigación, la persona que toma las decisiones debe emitir una determinación de responsabilidad por escrito con respecto al presunto acoso sexual dentro de los 30 días calendario siguientes a la recepción de la denuncia, a menos que el denunciante acuerde lo contrario o si circunstancias excepcionales relacionadas con la denuncia requieren una prórroga del plazo. En caso de que se necesite una extensión, el distrito notificará a las partes por escrito el motivo de la extensión y la fecha prevista de respuesta.
A. La determinación escrita de quien toma la decisión debe emitirse a las partes simultáneamente y debe incluir lo siguiente:
B. Identificación de las acusaciones que potencialmente constituyen acoso sexual según las regulaciones del Título IX;
C. Una descripción de los pasos procesales tomados desde el momento en que el distrito recibió la queja formal hasta la determinación, incluyendo cualquier notificación a las partes, entrevistas con las partes y testigos, visitas al sitio y métodos utilizados para reunir otras pruebas y audiencias celebradas;
D. Hallazgos que respaldan la determinación;
E. Un resumen de los resultados de la investigación;
F. Conclusiones sobre la aplicación de las políticas del código de conducta del distrito a los hechos;
G, Una declaración sobre si la preponderancia de la evidencia establece que el denunciante fue acosado sexualmente;
H. Una declaración y justificación del resultado de cada acusación, incluida una determinación sobre la responsabilidad, cualquier sanción disciplinaria o de otro tipo impuesta al demandado y si se aplicarán remedios diseñados para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa. proporcionado al denunciante;
I. Si se determina que ha ocurrido acoso sexual, las medidas correctivas que el distrito considere necesarias, incluida la garantía de que el distrito tomará medidas para evitar que se repita y remediar sus efectos en el denunciante y otros, si corresponde;
J. Una declaración sobre si el distrito no ha cumplido con el Capítulo 392-190 WAC o las pautas que complementan ese capítulo emitidas por OSPI; y
K. Notificación del derecho de las partes a apelar ante el Consejo de Apelaciones de Disciplina del distrito y la información de presentación necesaria.
La respuesta de quien toma las decisiones se proporcionará en un idioma que el demandante y el demandado puedan entender y pueden requerir ayuda con traducción e interpretación para los demandantes con dominio limitado del inglés de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
En el momento en que el distrito responda a las partes, el distrito debe enviar una copia de la respuesta a OSPI.
Las sanciones y remedios disciplinarios para los estudiantes que pueden implementarse después de cualquier determinación de responsabilidad incluyen aquellas acciones correctivas descritas en la Política y Procedimiento 3241 que incluyen, entre otras, suspensión a corto y largo plazo, expulsión y retiro de emergencia. Las sanciones y remedios disciplinarios para los empleados que pueden implementarse después de cualquier determinación de responsabilidad incluyen, entre otros, amonestaciones escritas, suspensiones sin paga, degradación, transferencia, no renovación y despido de conformidad con cualquier acuerdo de negociación colectiva y política y procedimiento del distrito correspondiente.
Cualquier medida correctiva que se considere necesaria se implementará lo más rápido posible, pero en ningún caso más de 30 días después del envío de una respuesta por escrito, a menos que el acusado esté apelando la imposición de disciplina y el distrito esté impedido por consideraciones de debido proceso o una orden de decisión legal desde que se impone la disciplina hasta que concluya el proceso de apelación. El personal también puede presentar quejas a través del proceso de convenio colectivo apropiado o de la política antidiscriminatoria.
La decisión del superintendente o su designado se puede apelar según lo dispuesto en la sección Apelación a continuación.
Apelación ante el Consejo de Apelación Disciplinaria
Aviso de Apelación y Audiencia
Si el demandante no está de acuerdo con la decisión por escrito de la persona designada por el superintendente, el demandante puede apelar la decisión mediante la presentación de una notificación de apelación por escrito ante el superintendente dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que el demandante recibió la respuesta. Si se utilizan los requisitos adicionales del Título IX conforme a la sección Proceso de Quejas Formales con Requisitos Adicionales del Título IX, tanto el demandante como el demandado tendrán la misma oportunidad de apelar la determinación o desestimación del Título IX conforme a este procedimiento, y el distrito implementará los procedimientos de apelación por igual para ambas partes y notificará por escrito a la otra parte cuando se presente una apelación.
Una parte autorizada a apelar en virtud de este procedimiento podrá hacerlo por uno o varios de los motivos siguientes, que no son excluyentes:
A. la suficiencia de las constataciones de hecho realizadas durante la investigación.
B. la validez de las conclusiones de la persona designada por el superintendente con respecto a si ha habido violaciones de la ley o de las políticas y procedimientos del distrito.
C. la idoneidad de las medidas correctivas u otros remedios determinados por el designado.
D. irregularidad de procedimiento que haya afectado el resultado del asunto.
E. nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento en que se tomó la determinación sobre la responsabilidad o el despido y que pudieran afectar el resultado del asunto; y
F. el Coordinador del Título IX, el investigador o la(s) persona(s) encargada(s) de tomar la decisión tenía(n) un conflicto de intereses o parcialidad a favor o en contra de los denunciantes o denunciados en general o del denunciante o denunciado en particular que afectó el resultado del asunto.
La parte que apela tendrá una oportunidad razonable de presentar una declaración por escrito para la apelación. Si se utilizan los requisitos adicionales del Título IX conforme a la sección Proceso de queja formal con requisitos adicionales del Título IX, la otra parte tendrá la misma oportunidad de presentar una declaración por escrito. La declaración escrita debe identificar claramente la(s) razón(es) de la apelación, explicar los argumentos de la parte en apoyo o impugnación del resultado de la determinación inicial, y exponer el remedio deseado por la parte (si lo hubiere). El escrito deberá presentarse al responsable de la decisión en un plazo de veinte (20) días naturales a partir de la presentación de la notificación de recurso, salvo que existan motivos justificados para ampliar el plazo.
Decisión de Apelación
El Consejo de Apelación Disciplinaria revisará las declaraciones escritas de las partes, el informe de investigación y las pruebas asociadas, la decisión sobre responsabilidades y demás material que se considere relevante y material. El Consejo de Apelación Disciplinaria emitirá una decisión de apelación por escrito dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación del aviso de apelación, a menos que exista una buena causa para extender el plazo, y simultáneamente proporcionará a las partes una copia de la decisión.
La decisión de apelación por escrito describirá el resultado de la apelación y el fundamento del resultado. La decisión incluirá un aviso del derecho a apelar ante OSPI e identificará dónde y ante quién se debe presentar la apelación. El distrito enviará una copia de la decisión de la apelación a OSPI.
La decisión se proporcionará en un idioma que el demandante y el demandado puedan entender, lo que puede requerir ayuda con traducción e interpretación para los demandantes con dominio limitado del inglés de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles.
Denuncia ante OSPI Presentación de Queja
Si un demandante o demandado no está de acuerdo con la decisión de apelación del Consejo de Apelación Disciplinaria del distrito, o si el distrito no cumple con los procedimientos
en WAC 392-190-065 a -070, la parte puede presentar una queja ante OSPI.
OSPI debe recibir una queja a más tardar en el día calendario 20 posterior a la fecha en que el demandante recibió una notificación por escrito de la decisión de apelación del Consejo de Apelación Disciplinaria, a menos que OSPI conceda una extensión por una buena causa. Las quejas podrán presentarse por correo, fax, correo electrónico o entrega en mano.
Una queja debe realizarse por escrito e incluir:
A. Una descripción de los actos, condiciones o circunstancias específicas que presuntamente violan las leyes aplicables contra el acoso sexual;
B. El nombre y la información de contacto, incluida la dirección, del denunciante;
C. El nombre y dirección del distrito sujeto a la queja;
D. Una copia de la queja del distrito y la decisión de apelación, si corresponde; y
E. Una propuesta de resolución de la queja o reparación Si las acusaciones se refieren a un estudiante específico, la queja también debe incluir el nombre y la dirección del estudiante o, en el caso de un niño o joven sin hogar, la información de contacto y el nombre del distrito escolar al que asiste el estudiante.
Investigación, Determinación y Acción Correctiva
Al recibir una queja, OSPI puede iniciar una investigación, que puede incluir la realización de una revisión independiente en el sitio. OSPI también puede investigar cuestiones adicionales relacionadas con la denuncia que no se incluyeron en la denuncia inicial o en la apelación ante el Consejo de Apelación Disciplinaria.
Luego de una investigación, OSPI tomará una determinación independiente sobre si el distrito no cumplió con el Capítulo 392-190 WAC o las pautas que complementan ese capítulo emitidas
por OSPI y emitirá una decisión por escrito al demandante y al distrito que aborda cada acusación en la queja y cualquier otro problema de incumplimiento que haya identificado. La decisión escrita incluirá las acciones correctivas que se consideren necesarias para corregir el incumplimiento y la documentación que el distrito debe proporcionar para demostrar que se ha completado la acción correctiva.
Todas las acciones correctivas deben completarse dentro de los plazos establecidos por OSPI en la decisión escrita, a menos que OSPI conceda una extensión. Si no se logra el cumplimiento oportuno, OSPI puede tomar medidas que incluyen, entre otras, remitir al distrito a las agencias estatales o federales apropiadas facultadas para ordenar el cumplimiento.
Una queja puede resolverse en cualquier momento cuando, antes de completar la investigación, el distrito acepta voluntariamente resolver la queja. OSPI puede proporcionar asistencia técnica y métodos de resolución de disputas para resolver una queja.
Audiencia Administrativa
Un demandante, demandado o el distrito que desee apelar la decisión escrita de OSPI puede presentar un aviso de apelación por escrito ante OSPI dentro de los 30 días de calendario siguientes a la fecha de recepción de la decisión escrita de OSPI. OSPI llevará a cabo una audiencia administrativa formal de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos de Washington, Capítulo 34.05 RCW.
Otras Opciones de Queja
Mantenimiento de Registros de Investigación
El distrito mantendrá por un período de siete años registros de:
A. Cada investigación de acoso sexual, incluida cualquier determinación sobre la responsabilidad y cualquier grabación o transcripción de audio o audiovisual requerida por la ley federal, cualquier sanción disciplinaria impuesta al demandado y cualquier recurso proporcionado al demandante diseñado para restaurar o preservar el acceso igualitario a la educación del distrito. programa o actividad.
B. Cualquier apelación y el resultado de la
C. Cualquier resolución informal y el resultado de la
D. Registros de cualquier acción, incluidas medidas de apoyo, tomadas en respuesta a un informe o denuncia formal de acoso sexual en virtud del Título IX.
E. Todos los materiales utilizados para capacitar a los coordinadores del Título IX, investigadores, tomadores de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal.
Capacitación y Orientación
Un componente fijo de todas las sesiones de orientación del distrito para el personal, los estudiantes y los voluntarios regulares presentará los elementos de este procedimiento y la política correspondiente. El personal recibirá información sobre cómo reconocer y prevenir el acoso sexual. El personal será plenamente informado de sus responsabilidades cuando reciba una notificación de acoso sexual, los procedimientos formales de queja y sus funciones y responsabilidades según la política y el procedimiento.
Se recordará al personal certificado su responsabilidad legal de denunciar sospechas de abuso infantil y cómo esa responsabilidad puede verse implicada por algunas acusaciones de acoso sexual. Los voluntarios regulares recibirán las partes de este componente de orientación relevantes a sus derechos y responsabilidades.
Los estudiantes recibirán información apropiada para su edad sobre el reconocimiento y la prevención del acoso sexual y sus derechos y responsabilidades según esta y otras políticas y reglas del distrito en las sesiones de orientación estudiantil y en otras ocasiones apropiadas, que pueden incluir a los padres/tutores.
Como parte de la información sobre el reconocimiento y prevención del acoso sexual, se informará al personal, voluntarios, estudiantes y padres de familia que el acoso sexual puede incluir, entre otros:
A. Demandas de favores sexuales a cambio de trato preferencial o algo de valor;
B. Declarar o dar a entender que una persona perderá algo si no se somete a una petición sexual;
C. Penalizar a una persona por negarse a someterse a una insinuación sexual o brindar un beneficio a alguien que lo hace;
D. Hacer comentarios, gestos o chistes no deseados, ofensivos o inapropiados sexualmente sugerentes o comentarios de naturaleza sexual sobre la apariencia, el género o la conducta de una persona;
E. Usar términos sexuales despectivos para una persona;
F. Estar demasiado cerca, tocar, acorralar o acechar inapropiadamente a una persona;
G. Mostrar ilustraciones sexuales ofensivas o inapropiadas en la propiedad
Revisión de Políticas y Procedimientos
El superintendente o su designado, según sea necesario, convocará un comité ad hoc compuesto por representantes del personal certificado y clasificado, voluntarios, estudiantes y padres para revisar el uso y la eficacia de esta política y procedimiento. El Coordinador del Título IX estará incluido en el comité. Con base en la revisión del comité, el superintendente preparará un informe para la junta directiva que incluirá, si es necesario, cualquier cambio de política recomendado. El superintendente considerará adoptar cambios a este procedimiento si lo recomienda el comité.
Adopted: 1/14/16
Revised: 4/23/25
Superintendent or Board Approved: Superintendent Approved
- Series 3000