3207 Politica – Prohibición de Hostigamiento, Intimidación y Acoso
Las Escuelas Públicas de Bellingham están comprometidas con un ambiente educativo seguro y civil para todos los estudiantes, empleados, padres/tutores, voluntarios y miembros de la comunidad que esté libre de acoso, intimidación o acoso. “Acoso, intimidación o acoso” significa cualquier acto electrónico, escrito, verbal o físico intencional, incluido, entre otros, uno que se demuestre motivado por cualquier característica en RCW 28A.640.010 y 28A.642.010 u otras características distintivas cuando el acto:
A. Daña físicamente a un estudiante o daña la propiedad del estudiante;
B. Tiene el efecto de interferir sustancialmente con la educación de un estudiante;
C. Es tan severo, persistente o generalizado que crea un ambiente educativo intimidante o amenazante; o
D. Tiene el efecto de alterar sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela.
Nada en esta sección requiere que el estudiante afectado posea realmente una característica que sea la base para el hostigamiento, la intimidación o el acoso.
“Otras características distintivas” pueden incluir, entre otras, apariencia física, vestimenta u otras prendas, estatus socioeconómico y peso.
Los “actos intencionales” se refieren a la elección del individuo de realizar el acto en lugar del impacto final de la(s) acción(es).
Comportamientos/Expresiones
Esta política reconoce que el “hostigamiento”, la “intimidación” y el “acoso” son comportamientos separados pero relacionados. Cada uno debe abordarse adecuadamente. El procedimiento adjunto diferencia los tres comportamientos; sin embargo, esta diferenciación no debe considerarse parte de la definición legal de estas conductas.
El hostigamiento, la intimidación o el acoso pueden adoptar muchas formas, entre otras, difamaciones, rumores, bromas, insinuaciones, comentarios despectivos, dibujos, caricaturas, bromas pesadas, gestos, agresiones físicas, amenazas u otros mensajes o imágenes escritos, orales, físicos o transmitidos electrónicamente.
Esta política no tiene como objetivo prohibir la expresión de opiniones religiosas, filosóficas o políticas, siempre que la expresión no perturbe sustancialmente el entorno educativo. Muchas conductas que no lleguen al nivel de hostigamiento, intimidación o acoso escolar aún pueden estar prohibidas por otras políticas del distrito o reglas del edificio, del salón de clases o del programa.
Capacitación
Esta política es un componente de la responsabilidad del distrito de crear y mantener una comunidad de aprendizaje segura, civilizada, respetuosa e inclusiva y se implementará junto con la capacitación integral del personal y los voluntarios.
Prevención
El distrito proporcionará a los estudiantes estrategias destinadas a prevenir el hostigamiento, la intimidación y el acoso. En sus esfuerzos por capacitar a los estudiantes, el distrito buscará asociaciones con familias, autoridades policiales y otras agencias comunitarias.
Intervenciones
Las intervenciones están diseñadas para remediar el impacto en los estudiantes afectados y otros individuos perjudicados por la transgresión, para cambiar el comportamiento del responsable y para restablecer un clima escolar positivo.
El distrito tendrá en cuenta la frecuencia de los incidentes, la edad de desarrollo del estudiante y la gravedad de la conducta a la hora de determinar las estrategias de intervención. Las intervenciones irán desde el asesoramiento, la corrección de la conducta y la disciplina hasta la canalización a las autoridades policiales.
Estudiantes con un Programa Educativo Individual o Planes de la Sección 504
Si se prueban acusaciones de que un estudiante con un Programa Educativo Individual (IEP) o un Plan de la Sección 504 ha sido objeto de hostigamiento, intimidación o acoso, la escuela convocará al equipo del IEP o de la Sección 504 del estudiante para determinar si el incidente tuvo un impacto en la capacidad del estudiante de recibir una educación pública apropiada y gratuita (FAPE). La reunión debe realizarse independientemente de si el incidente de hostigamiento, intimidación o acoso se basó en la discapacidad del estudiante. Durante la reunión, el equipo evaluará temas como el rendimiento académico del estudiante, problemas de conducta, asistencia y participación en actividades extracurriculares. Si se determina que el estudiante no está recibiendo una FAPE como resultado del incidente de hostigamiento, intimidación o acoso, el distrito proporcionará servicios y apoyos adicionales según se considere necesario, como asesoramiento, seguimiento y/o reevaluación o revisión del IEP del estudiante. o plan de la Sección 504, para garantizar que el estudiante reciba una FAPE.
Represalias/Alegaciones falsas
Las represalias están prohibidas y darán lugar a medidas disciplinarias apropiadas. Es una violación de esta política amenazar o dañar a alguien por denunciar hostigamiento, intimidación o acoso.
También es una violación de la política del distrito informar intencionalmente acusaciones falsas de hostigamiento, intimidación y acoso. Los estudiantes o empleados no serán disciplinados por hacer un informe de buena fe. Sin embargo, las personas que a sabiendas denuncien o corroboren acusaciones falsas estarán sujetas a las medidas disciplinarias correspondientes.
Funcionario a cargo del cumplimiento
El superintendente designará a un funcionario responsable del fiel cumplimiento de la política como contacto principal del distrito para recibir copias de todas las denuncias formales e informales y garantizar la aplicación de la política. El nombre y la información de contacto del responsable de cumplimiento se comunicarán a todo el distrito.
El superintendente está autorizado a dirigir la implementación de procedimientos que aborden los elementos de esta política.
Adopted: 3/27/03
Revised: 1/17/23
Superintendent or Board Approved: Superintendent Approved
- Series 3000