3207 Procedimiento – Prohibición de Hostigamiento, Intimidación y Acoso
Las Escuelas Públicas de Bellingham se esfuerzan por brindar a los estudiantes condiciones óptimas para el aprendizaje manteniendo un ambiente escolar donde todos son tratados con respeto y nadie sufre daño físico o emocional.
Para garantizar el respeto y prevenir daños, es una violación de la política del distrito que un estudiante sea acosado, intimidado o intimidado por otros en la comunidad escolar, en eventos patrocinados por la escuela o cuando dichas acciones crean una interrupción sustancial en el proceso educativo. La comunidad escolar incluye a todos los estudiantes, empleados escolares, miembros de la junta escolar, contratistas, voluntarios no remunerados, familias, miembros de la comunidad y otros visitantes.
Los estudiantes no serán acosados por motivos de raza, color, religión, procedencia, origen nacional, sexo, orientación sexual, expresión o identidad de género, discapacidad mental o física u otras características distintivas.
Cualquier personal de la escuela que observe, escuche o sea testigo de hostigamiento, intimidación o acoso o a quien se le hayan informado dichas acciones debe tomar medidas inmediatas y apropiadas para detener el acoso, la intimidación o el acoso y evitar que vuelva a ocurrir.
Definiciones
Agresor significa un estudiante, miembro del personal u otro miembro de la comunidad escolar que se involucra en acoso, intimidación o acoso de un estudiante.
Acoso, intimidación o acoso significa un acto electrónico, escrito, verbal o físico intencional que:
A. Daña físicamente a un estudiante o daña la propiedad del estudiante.
B. Tiene el efecto de interferir sustancialmente con la educación de un estudiante.
C. Es tan severo, persistente o generalizado que crea un ambiente educativo intimidante o amenazante.
D. Tiene el efecto de alterar sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela.
La conducta que “interfiere sustancialmente en la educación de un estudiante” se determinará teniendo en cuenta las calificaciones, la asistencia, el comportamiento, la interacción con los compañeros, la participación en actividades y otros indicadores del estudiante afectado.
Las conductas que pueden llegar al nivel de hostigamiento, intimidación o acoso pueden adoptar muchas formas, entre las que se incluyen las siguientes, difamaciones, rumores, bromas, insinuaciones, comentarios despectivos, dibujos, caricaturas, bromas pesadas, gestos, agresiones físicas, amenazas u otros mensajes o imágenes escritos, orales, físicos o transmitidos electrónicamente. No es necesario que el estudiante afectado posea realmente la característica en la que se basa el hostigamiento, la intimidación o el acoso.
Las represalias ocurren cuando un individuo es intimidado, amenazado, coaccionado o discriminado por denunciar hostigamiento, intimidación, acoso o participar en una investigación.
El personal incluye, entre otros, educadores, administradores, consejeros, enfermeras escolares, trabajadores de cafetería, conserjes, conductores de autobuses, entrenadores deportivos, asesores de actividades extracurriculares, personal clasificado, maestros sustitutos y temporales, voluntarios o para-profesionales (tanto empleados como contratistas).
Se entiende por estudiante afectado un estudiante contra el que presuntamente se han perpetrado actos de hostigamiento, intimidación o acoso.
Relación con otras leyes
Este procedimiento se aplica únicamente a RCW 28A.300.285 Prevención de hostigamiento, intimidación y acoso. Existen otras leyes y procedimientos para abordar cuestiones relacionadas, como el acoso sexual o la discriminación.
Al menos cuatro leyes de Washington pueden aplicarse al acoso o la discriminación:
1. RCW 28A.300.285 Hostigamiento, intimidación y acoso
2. RCW 28A.640.020 Igualdad sexual
3. RCW 28A.642 Prohibición de la discriminación en las escuelas públicas
4. RCW 49.60.010 La Ley Contra la Discriminación
El distrito garantizará el cumplimiento de todas las leyes estatales relacionadas con el hostigamiento, la intimidación o el acoso. Nada en este procedimiento impide que un estudiante, padre/guardián, escuela o distrito tome medidas para remediar el acoso o la discriminación basado en la membresía de una persona en una clase legalmente protegida bajo la ley local, estatal o federal.
Prevención
Divulgación
En cada escuela y en la página de internet del distrito, el distrito publicará de manera destacada información sobre cómo denunciar hostigamiento, intimidación o acoso.
A. El nombre y la información de contacto para presentar un informe a un administrador escolar y
B. El nombre y la información de contacto del funcionario de cumplimiento de la política del distrito.
La política y el procedimiento del distrito estarán disponibles en cada escuela en un idioma que las familias puedan entender.
Anualmente, el superintendente se asegurará de que se proporcione una declaración que resuma la política y el procedimiento en los manuales para estudiantes, personal, voluntarios y padres/guardianes, que esté disponible en las oficinas y/o pasillos de la escuela y el distrito o que se publique en la página de internet del distrito. La distribución adicional de la política y el procedimiento está sujeta a los requisitos del capítulo 392-405 WAC.
Educación
Anualmente, los estudiantes recibirán información apropiada para su edad sobre el reconocimiento y la prevención del hostigamiento, la intimidación o el acoso escolar en las sesiones de orientación estudiantil y en otras ocasiones apropiadas. La información incluirá una copia del Formulario de informe de incidentes o un enlace a un formulario/proceso que se pueda hacer en línea.
Capacitación
El funcionario de cumplimiento del distrito participará en al menos una oportunidad de capacitación obligatoria ofrecida por la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI). El personal recibirá capacitación anual sobre la política y el procedimiento del distrito escolar, incluidas, como mínimo, las funciones y responsabilidades del personal, cómo monitorear las áreas comunes y el uso del Formulario de informe de incidentes del distrito.
Estrategias de prevención
El distrito implementará una variedad de estrategias de prevención que incluyen enfoques individuales, de aula, escolares y a nivel de distrito.
Siempre que sea posible, el distrito implementará programas de prevención basados en evidencia que estén diseñados para aumentar la competencia social, mejorar el clima escolar y eliminar el hostigamiento, la intimidación y el acoso escolar en las escuelas.
Funcionario a cargo del cumplimiento
El funcionario a cargo cumplimiento en el distrito:
A. Servir como el contacto principal del distrito en caso de hostigamiento, intimidación o acoso. Si las acusaciones en un informe escrito de acoso, intimidación o acoso indican una posible violación de la política 3207, el miembro del personal del distrito que recibe el informe debe notificar de inmediato al funcionario de cumplimiento del distrito.
B. Proporcionar apoyo y asistencia al director o su designado para resolver denuncias.
C. Recibir copias de todos los formularios de informes de incidentes, formularios de aviso disciplinario y cartas a los padres/guardianes proporcionando los resultados de las investigaciones.
D. Comunicarse con el coordinador de cumplimiento de derechos civiles designado por el distrito escolar. Si un informe escrito de hostigamiento, intimidación o acoso indica una posible violación de la política de no discriminación 3210 No discriminación del distrito o si durante el curso de una investigación, el distrito se da cuenta de una posible violación de la política de no discriminación del distrito, el funcionario de cumplimiento debe notificar de inmediato al coordinador de cumplimiento de derechos civiles del distrito. En ese momento, los funcionarios de cumplimiento deben notificar de inmediato al denunciante que su queja procederá según la política 3207 Prohibición de acoso, intimidación o intimidación y la política 3210 No discriminación. El cronograma de investigación y respuesta para el procedimiento de no discriminación comienza cuando el distrito escolar sabe o debería haber sabido que un informe escrito o una investigación de hostigamiento, intimidación o acoso implica una posible violación de la política de no discriminación del distrito.
E. Estar familiarizado con el uso del sistema de información estudiantil. El oficial de cumplimiento puede utilizar esta información para identificar patrones de comportamiento y áreas de preocupación.
F. Garantizar la implementación de la política y el procedimiento supervisando los procesos de investigación en la escuela, incluido garantizar que las investigaciones sean rápidas, imparciales y exhaustivas.
G. Evaluar las necesidades de capacitación del personal y los estudiantes para garantizar una implementación exitosa en todo el distrito y garantizar que el personal reciba capacitación anual en el otoño.
H. Proporcionar al Centro de Seguridad Escolar de OSPI notificación anual sobre actualizaciones o cambios de políticas o procedimientos; y
I. En los casos en los que, a pesar de los esfuerzos escolares, un estudiante afectado experimente hostigamiento, intimidación o acoso que amenace la salud y seguridad del estudiante, el funcionario de cumplimiento facilitará una reunión entre el personal del distrito y el padre/guardián del niño/a para desarrollar un plan de seguridad para proteger al estudiante. Un ejemplo de plan de seguridad para estudiantes está disponible en la página de internet de OSPI: https://ospi.k12.wa.us/student-success/health-safety/school-safety-center
Intervención del personal
Todos los miembros del personal intervendrán cuando sean testigos o reciban informes de hostigamiento, intimidación o acoso. Es posible que los incidentes menores que el personal pueda resolver de inmediato, o los incidentes que no cumplan con la definición de hostigamiento, intimidación o acoso, no requieran ninguna acción adicional según este procedimiento, aparte del seguimiento, para garantizar que no se repitan.
Cómo presentar un Formulario de informe de incidentes
Los estudiantes, las familias o el personal pueden utilizar los formularios de denuncia de incidentes para denunciar incidentes de hostigamiento, intimidación o acoso. https://bellinghamschools.org/wp-content/uploads/2016/08/P3207F.pdf
Cualquier estudiante que crea haber sido objeto de hostigamiento, intimidación o acoso no resuelto, grave o persistente, o cualquier otra persona de la comunidad escolar que observe o reciba aviso de que un estudiante ha sido o puede haber sido objeto de hostigamiento, intimidación o acoso no resuelto, grave o persistente, puede denunciar los incidentes verbalmente o por escrito a cualquier miembro del personal.
Respuesta a las denuncias de hostigamiento, intimidación o acoso escolar
Paso 1: Llenar un Formulario de Informe de Incidentes
Con el fin de proteger a un estudiante de represalias, no es necesario que revele su identidad en el formulario de informe de incidentes. El formulario puede presentarse de forma anónima, confidencial o el estudiante puede optar por revelar su identidad (no confidencial).
Situación del reportero
A. Anónimo
Las personas pueden presentar una denuncia sin revelar su identidad. No se tomarán medidas disciplinarias contra un presunto agresor basándose únicamente en un informe anónimo. Las escuelas pueden identificar buzones de quejas, utilizar procesos de presentación de informes en línea o desarrollar otros métodos para recibir informes anónimos y sin firmar. Las posibles respuestas a un informe anónimo incluyen un mayor seguimiento de ubicaciones específicas a determinadas horas del día o un mayor seguimiento de estudiantes o personal específicos. (Ejemplo: un formulario de informe de incidentes sin firmar que se dejó caer sobre el escritorio de un maestro provocó un mayor monitoreo del vestuario de los niños en el quinto período).
B. Las personas confidenciales pueden solicitar que sus identidades se mantengan en secreto para el acusado y otros estudiantes. Al igual que los informes anónimos, no se tomarán medidas disciplinarias contra un presunto agresor basándose únicamente en un informe confidencial. (Ejemplo: un estudiante le cuenta a un supervisor del patio de recreo que un compañero de clase está siendo acosado, pero le pide que nadie sepa quién denunció el incidente. El supervisor dice: “No podré abordar el problema con los agresores a menos que usted o alguien más que lo haya visto”. está dispuesto a dejarme usar sus nombres, pero puedo empezar a pasar el rato cerca de la cancha de baloncesto, si eso ayuda”).
C. No confidencial
Las personas pueden aceptar presentar un informe de forma no confidencial. A los demandantes que acepten hacer que su queja no sea confidencial se les informará que los requisitos del debido proceso pueden requerir que el distrito divulgue toda la información que tiene sobre la queja a cualquier persona involucrada en el incidente, pero que incluso entonces, la información seguirá estando restringida. a quienes necesitan saberlo, tanto durante como después de la investigación. Sin embargo, el distrito implementará plenamente la disposición contra represalias de esta política y procedimiento para proteger a los denunciantes y testigos.
Paso 2: recibir un formulario de informe de incidentes
Todo el personal es responsable de recibir informes orales y escritos. Siempre que sea posible, el personal que inicialmente reciba un informe oral o escrito de hostigamiento, intimidación o acoso deberá intentar resolver el incidente de inmediato. Si el incidente se resuelve a satisfacción de las partes involucradas, o si el incidente no cumple con la definición de hostigamiento, intimidación o acoso, es posible que no sea necesaria ninguna acción adicional según este procedimiento.
Todos los informes de hostigamiento, intimidación o acoso no resuelto, severo o persistente se registrarán en un Formulario de informe de incidentes del distrito y se enviarán al director o su designado, a menos que el director o su designado sea el sujeto de la queja.
Paso 3: Investigaciones de acoso, intimidación o acoso no resuelto, grave o persistente
Todos los informes de hostigamiento, intimidación o acoso no resuelto, grave o persistente se investigarán con una prontitud razonable. Cualquier estudiante puede tener un adulto de confianza con él durante todo el proceso de informe e investigación.
A. Al recibir el Formulario de informe de incidente que alega hostigamiento, intimidación o acoso escolar severo o persistente no resuelto, la escuela o la persona designada por el distrito comenzará la investigación. Si existe la posibilidad de que se produzca un daño físico claro e inmediato al denunciante, el distrito se comunicará inmediatamente con la policía e informará a los padres/tutores.
B. Durante el curso de la investigación, el distrito tomará medidas razonables para garantizar que no ocurran más incidentes de hostigamiento, intimidación o acoso entre el denunciante y el presunto agresor. Si es necesario, el distrito implementará un plan de seguridad (https://www.k12.wa.us/student-success/health-safety/school-safety-center/safety-planning-toolkit ) para los estudiantes involucrados. El plan puede incluir cambiar la disposición de los asientos para el denunciante y/o el presunto agresor en el salón de clases, durante el almuerzo o en el autobús; identificar a un miembro del personal que actuará como una persona segura para el denunciante; alteración del horario del presunto agresor y acceso al denunciante y otras medidas. Si, durante el curso de la investigación, el empleado del distrito que realiza la investigación se da cuenta de una posible violación de la política del distrito 3210 No discriminación, el investigador notificará de inmediato al funcionario de cumplimiento de derechos civiles del distrito. Al recibir esta información, el funcionario de cumplimiento de derechos civiles debe notificar al demandante que su queja procederá según el procedimiento de queja por discriminación en WAC 392-190-065 a WAC 392-190-075, así como el procedimiento de queja HIB. El aviso debe proporcionarse en un idioma que el denunciante pueda entender. El cronograma de investigación y respuesta para el procedimiento de queja por discriminación seguirá lo establecido en WAC 392-190-065 y comienza cuando el distrito sabe o debería haber sabido que un informe escrito de hostigamiento, intimidación o acoso implica acusaciones de una violación de las normas del distrito. política de no discriminación.
C. Dentro de los dos (2) días escolares después de recibir el Formulario de informe de incidente, la persona designada por la escuela notificará a las familias de los estudiantes involucrados que se recibió una queja y dirigirá a las familias a la política y el procedimiento del distrito sobre acoso, intimidación y acoso.
D. En casos raros, cuando después de consultar con el estudiante y el personal apropiado (como un psicólogo, consejero o trabajador social) el distrito tenga evidencia de que involucrar a sus padres/ guardianes, el distrito puede inicialmente abstenerse de comunicarse con el padre/guardián en su investigación de hostigamiento, intimidación o acoso. Si el personal profesional de la escuela sospecha que un estudiante está sujeto a abuso y negligencia, debe seguir la política del distrito para informar los casos sospechosos a los Servicios de Protección Infantil (CPS).
E. La investigación incluirá, como mínimo:
1. Una entrevista con el denunciante.
2. Una entrevista con el presunto agresor.
3. Una revisión de cualquier denuncia anterior que involucre al denunciante o al presunto agresor; y
4. Entrevistas con otros estudiantes o miembros del personal que puedan tener conocimiento del presunto incidente.
F. El director o su designado puede determinar que se deben tomar otras medidas antes de que se complete la investigación.
G. La investigación finalizará tan pronto como sea posible, pero por lo general no más tarde de cinco (5) días escolares a partir de la queja o denuncia inicial. Si se necesita más tiempo para completar una investigación, el distrito proporcionará al padre/guardián y/o al estudiante actualizaciones semanales.
H. En un plazo no superior a dos (2) días escolares tras la finalización de la investigación y su presentación al responsable del cumplimiento, el director o la persona designada responderá por escrito o en persona al padre/guardián del denunciante y al presunto agresor indicando:
1. Los resultados de la investigación.
2. Si las alegaciones resultaron ser ciertas.
3. Si hubo violación de la política; y
4. El proceso para que el denunciante presente una apelación si no está de acuerdo con los resultados.
I. Debido al requisito legal con respecto a la confidencialidad de los registros estudiantiles, es posible que el director o su designado no pueda reportar información específica a los padres/guardianes del estudiante afectado sobre cualquier acción disciplinaria tomada a menos que implique una directiva que el estudiante afectado debe tener en cuenta para poder para denunciar infracciones.
Si un distrito decide comunicarse con el padre/guardián por carta, la carta se enviará por correo al padre/guardián del denunciante y al presunto agresor por el Servicio Postal de los Estados Unidos con acuse de recibo, a menos que se determine, después de consultar con el estudiante y personal (psicólogo, consejero, trabajador social) que podría poner en peligro al denunciante o al presunto agresor involucrar a su familia. Si el personal profesional de la escuela sospecha que un estudiante está sujeto a abuso o negligencia, como informantes obligatorios deben seguir la política del distrito para informar casos sospechosos a CPS.
Si el incidente no se puede resolver a nivel escolar, el director o su designado deberá solicitar asistencia al oficial de cumplimiento de acoso, intimidación o acoso (HIB).
Paso 4: Medidas Correctivas para el Agresor
Después de completar la investigación, la escuela o la persona designada por el distrito implementará las medidas correctivas necesarias. Se implementarán medidas correctivas lo más rápido posible, pero en ningún caso más de cinco (5) días escolares después de haberse comunicado con el padre/guardián con respecto al resultado de la investigación. Se implementarán medidas correctivas que involucren disciplina estudiantil de acuerdo con la política del distrito 3241 Disciplina Estudiantil. Si el agresor acusado está apelando la imposición de disciplina, el distrito puede verse impedido por consideraciones de debido proceso o una orden legal de imponer la disciplina hasta que concluya el proceso de apelación.
Si en una investigación un director o su designado descubre que un estudiante, a sabiendas, hizo una acusación falsa de hostigamiento, intimidación o acoso, ese estudiante puede estar sujeto a medidas correctivas, incluida la disciplina.
Paso 5: Derecho de apelación del estudiante afectado
A. Si el denunciante o el padre/guardián no está satisfecho con los resultados de la investigación, puede apelar ante el superintendente o su designado presentando un aviso de apelación por escrito dentro de los cinco (5) días escolares posteriores a la recepción de la decisión por escrito. El superintendente o su designado revisará el informe de investigación y emitirá una decisión por escrito sobre los méritos de la apelación dentro de los cinco (5) días escolares posteriores a la recepción del aviso de apelación.
B. Si el estudiante afectado permanece insatisfecho después de la apelación inicial al superintendente, el estudiante puede apelar ante el consejo de apelación disciplinaria presentando una notificación de apelación por escrito ante el secretario de la junta escolar en o antes del quinto (5º) día escolar. siguiente a la fecha en que el demandante recibió la decisión escrita del superintendente.
C. Una apelación ante el consejo de apelación disciplinaria debe ser vista en o antes del décimo (10º) día escolar después de la presentación de la notificación de apelación por escrito al consejo de apelación disciplinaria. El consejo de apelación disciplinaria revisará el expediente y emitirá una decisión por escrito sobre los méritos de la apelación en o antes del quinto (5º) día escolar después de la terminación de la audiencia y proporcionará una copia a todas las partes involucradas.
D. La decisión del consejo de apelación disciplinaria será la decisión final del distrito.
Paso 6: Medidas disciplinarias/correctivas
El distrito tomará medidas correctivas rápidas y equitativas dentro de su autoridad ante hallazgos de hostigamiento, intimidación o acoso. Dependiendo de la gravedad de la conducta, las medidas correctivas pueden incluir asesoramiento, educación, disciplina y/o derivación a las autoridades.
Las medidas correctivas para un estudiante que comete un acto de acoso, intimidación o acoso serán variadas y calificadas de acuerdo con la naturaleza del comportamiento, la edad de desarrollo del estudiante o el historial de conductas problemáticas y desempeño del estudiante. Se implementarán medidas correctivas que involucren disciplina estudiantil de acuerdo con la política del distrito 3241 Disciplina Estudiantil.
Si la conducta fue de naturaleza pública o involucró a grupos de estudiantes o espectadores, el distrito debe considerar seriamente la capacitación en toda la escuela u otras actividades para abordar el incidente. Si se determina que el personal ha violado esta política y procedimiento, los distritos escolares pueden imponer medidas disciplinarias laborales, que pueden incluir el despido. Si se determina que un educador certificado ha cometido una violación de WAC 181-87, comúnmente llamado Código de Conducta para Educadores Profesionales, la Oficina de Prácticas Profesionales de OSPI puede proponer medidas disciplinarias sobre un certificado, que pueden incluir la revocación. Las violaciones de esta política por parte del contratista pueden incluir la pérdida de contratos.
Paso 7: Apoyo al estudiante afectado
Las personas que hayan sido sometidas a hostigamiento, intimidación o acoso escolar tendrán a su disposición los servicios de apoyo apropiados del distrito y el impacto adverso del acoso en el estudiante se abordará y remediará según corresponda.
Inmunidad/Represalias
Ningún empleado, estudiante o voluntario de la escuela puede tomar represalias contra un estudiante, testigo u otra persona objetivo que presente información sobre un presunto acto de hostigamiento, intimidación o acoso. Las represalias están prohibidas y resultarán en una disciplina apropiada.
Otros recursos
Los estudiantes y las familias deben utilizar los procedimientos de quejas y apelaciones del distrito como primera respuesta a las acusaciones de hostigamiento, intimidación o acoso. Sin embargo, nada en este procedimiento impide que un estudiante, padre/tutor, escuela o distrito tome medidas para remediar la discriminación o el acoso basado en la membresía de una persona en una clase legalmente protegida según las leyes locales, estatales o federales. Una denuncia de hostigamiento, intimidación o acoso también puede presentarse ante las siguientes agencias estatales o federales:
Oficina de Equidad y Derechos Civiles de OSPI
360.725.6162
Correo electrónico: equidad@k12.wa.us
https://www.k12.wa.us/policy-funding/equity-and-civil-rights
Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de EE. UU., Región IX
206.607.1600
Correo electrónico: OCR.Seattle@ed.gov
https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html
Servicio de Relaciones Comunitarias del Departamento de Justicia
877.292.3804
Defensoría del Pueblo de Educación
866.297.2597
Correo electrónico: OEOinfo@gov.wa.gov
Centro de seguridad OSPI
360.725.6044
www.k12.wa.us/SafetyCenter/BullyingHarassment/default.aspx
Otras políticas y procedimientos del distrito
Nada en esta política o procedimiento tiene como objetivo prohibir la disciplina o medidas correctivas por conductas inapropiadas que no alcancen el nivel de acoso, intimidación o acoso como se define en este documento, pero que están, o pueden estar, prohibidas por otras reglas del distrito o de la escuela.
Adopted: 6/21/11
Revised: 1/17/23
Superintendent or Board Approved: Superintendent Approved
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