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3210 Politica – No discriminación

3210 Politica – No discriminación

Las Escuelas Públicas de Bellingham se comprometen a cumplir con las leyes contra la discriminación.

Definición

“Condición protegida” es la abreviatura de la frase “sexo, raza, etnia, credo, religión, color, origen nacional, condición de veterano o militar dado de baja con honores, orientación sexual, expresión de género, identidad de género, sin vivienda, estado migratorio o de ciudadanía, presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, neurodiversidad, o el uso de un perro guía o animal de servicio entrenado para una persona con discapacidad.”

Declaración de no discriminación

La declaración de no discriminación del distrito:

Las Escuelas Públicas de Bellingham no discriminan por motivos de sexo, raza, etnia, credo, religión, color, origen nacional, edad, condición de veterano o militar dado de baja con honores, orientación sexual, incluida la expresión o identidad de género, sin vivienda, estado migratorio o de ciudadanía, la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, neurodiversidad, o el uso de un perro guía o animal de servicio entrenado para una persona con discapacidad en sus programas y actividades, y proporciona igualdad de acceso a los Boy Scouts y otros grupos juveniles designados. Los siguientes empleados han sido designados para atender las preguntas y quejas sobre presuntos casos de discriminación: Coordinador del Título IX (360) 676-6455; Superintendente adjunto, (360) 676-6512; Coordinador de la Sección 504/ADA (360) 676-2787; Coordinador de escuelas inclusivas en materia de género (360) 676-6532; Coordinador de cumplimiento de 28A.640 y 28A.642 RCW, Coordinador de derechos civiles (360) 676-2787. La dirección postal de cada coordinador es: Escuelas Públicas de Bellingham, 1985 Barkley Blvd., Bellingham, WA  98226.

El distrito incluirá esta declaración en anuncios escritos, avisos, materiales de contratación, formularios de solicitud de empleo y otras publicaciones puestas a disposición de todos los estudiantes, padres o empleados.

El distrito puede combinar la declaración descrita anteriormente con el aviso descrito en la Política 3205 Prohibición del Hostigamiento sexual a estudiantes.

Manual del modelo de lenguaje estudiantil

El distrito adoptará el manual del modelo de lenguaje del estudiante que se describe en RCW 28A.300.286 e incluirá el lenguaje en cualquier manual para estudiantes, padres, empleados y voluntarios que el distrito o sus escuelas publiquen en sus páginas de internet y en las de sus escuelas.

Hostigamiento discriminatorio

Los estudiantes tienen derecho a estar libres de hostigamiento discriminatorio. El distrito viola ese derecho si se presentan las siguientes condiciones:

A.     La presunta conducta se basa en el sexo, raza, etnia, credo, religión, color, origen nacional, edad, condición de veterano o militar dado de baja con honores, orientación sexual, incluida la expresión o identidad de género, sin vivienda, estado migratorio o de ciudadanía, la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, neurodiversidad, o el uso de un perro guía o animal de servicio entrenado para una persona con discapacidad.

B.     La presunta conducta es lo suficientemente grave, persistente o generalizada como para limitar o negar la capacidad del estudiante de participar o beneficiarse de la oferta de cursos del distrito escolar, incluido cualquier programa o actividad educativa (por ejemplo, crea un entorno hostil); y

C.    El distrito escolar, tras la notificación, no toma medidas rápidas y apropiadas para investigar o no toma medidas rápidas y efectivas razonablemente calculadas para poner fin al hostigamiento, eliminar el entorno hostil, prevenir su repetición y, según proceda, remediar sus efectos.

Las conductas de hostigamiento pueden incluir actos verbales e insultos, declaraciones gráficas y escritas u otras conductas que puedan ser físicamente amenazadoras, dañinas o humillantes.

Cuando el distrito recibe un aviso de posible hostigamiento discriminatorio, tomará medidas rápidas y apropiadas para investigar y, según proceda, adoptar medidas rápidas y eficaces razonablemente calculadas para poner fin al hostigamiento, eliminar el entorno hostil, evitar que se repita y remediar sus efectos. Entre las medidas que puede adoptar el distrito figuran la imposición de medidas disciplinarias, la separación de las personas, la elaboración de un plan de seguridad, la oferta de asesoramiento y la provisión de formación e instrucción adicionales. Estas medidas no penalizarán al estudiante que ha sido hostigado.

Procedimiento de queja

El distrito adoptará un procedimiento de denuncia de conformidad con el capítulo 392-190 WAC. Anualmente, el distrito publicará un aviso del procedimiento de denuncias de una manera razonablemente calculada para informar a todos los estudiantes, padres y empleados del mismo. El distrito proporcionará el aviso en un idioma que cada padre/guardián pueda entender, lo que puede requerir asistencia lingüística de acuerdo con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 para aquellos con dominio limitado del inglés.

El distrito no adoptará ninguna política, procedimiento o práctica que limite el derecho de una persona a presentar una denuncia bajo el procedimiento de denuncia.

Funcionario de cumplimiento

El superintendente designará a un empleado responsable de supervisar y coordinar el cumplimiento por parte del distrito del capítulo 392-190 del WAC y de las directrices que la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública ha adoptado en virtud del WAC 392-190-005.

El encargado del cumplimiento es responsable de garantizar que todas las denuncias presentadas de acuerdo con el procedimiento de denuncia se investiguen y resuelvan con prontitud.

Capacitación

El distrito capacitará a todos los administradores, personal certificado y personal docente sobre sus responsabilidades en virtud de esta política y el capítulo 392-190 del WAC. La capacitación tendrá como objetivo crear conciencia y eliminar los prejuicios basados en el sexo, raza, etnia, credo, religión, color, origen nacional, condición de veterano o militar dado de baja con honores, orientación sexual, expresión de género, identidad de género, sin vivienda, estado migratorio o de ciudadanía, presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, neurodiversidad, o el uso de un perro guía o animal de servicio entrenado para una persona con discapacidad.

Prohibición de represalias

El distrito no intimidará, amenazará, coaccionará o discriminará a ningún individuo que busque asegurar sus derechos bajo esta política o el capítulo 392-190 WAC o porque el individuo haya presentado una denuncia conforme al procedimiento de denuncia. Además, el distrito no tolerará que otra persona tome represalias contra otra porque buscó asegurar sus derechos bajo esta política o el capítulo 392-190 WAC o porque ha presentado una denuncia siguiendo el procedimiento de denuncia.

Toda persona que tome represalias será objeto de las medidas disciplinarias pertinentes.


Cross References:

Política 2020 Diseño, Selección y Adopción de Materiales Instruccionales

Política 2030 Animales de servicio en las escuelas

Política 2140 Orientación y Consejería

Política 2150 Programa Co-Curricular

Política 3205 Prohibido el hostigamiento sexual a los estudiantes

Política 3207 Prohibición de hostigamiento, intimidación y acoso de estudiantes

Política 3211 Escuelas inclusivas de género

Política 4217 Comunicación Efectiva

Política 4260 Uso de las instalaciones escolares

Legal References:

RCW 28A.300.286 Discrimination, harassment, intimidation, and bullying Policies and complaint procedures Posting of model student handbook language

Chapter 392-190 WAC Equal Educational OpportunityUnlawful Discrimination Prohibited

Chapter 28A.640 RCW Sexual equality

Chapter 28A.642  RCW Discrimination prohibition

Chapter 49.60 RCW Discrimination  Human rights commission

WAC 392-190-020 Training Staff responsibilities Bias awareness

20 U.S.C. 7905 Boy Scouts of American Equal Access Act

42 U.S.C.  12101-12213Americans with Disabilities Act

20 U.S.C. 16811688 Title IX of the Education Amendments of 1972

42 U.S.C. 2000d, et seq. Title VI of the Civil Rights Act of 1964

34 CFR Part 100 Nondiscrimination Under Programs Receiving Federal Assistance Through the Department of Education Effectuation of Title VI of the Civil Rights Act of 1964

34 CFR 104 Nondiscrimination on the basis of handicap in programs or activities receiving federal financial assistance

34 CFR Part 106 Nondiscrimination on the Basis of Sex in Education Programs or Activities Receiving Federal Financial Assistance

 

Management Resources:

Noticias de Políticas, diciembre 2024 Actualizaciones de la Política de No Discriminación

Noticias de Políticas, marzo de 2016 WSSDA revisó la Política 3210 No Discriminación para reflejar la nueva política 4217 Comunicación Efectiva.

Noticias de Políticas, diciembre 2014 La no discriminación se aborda en las WAC revisadas

Noticias de Políticas, abril 2013 Las revisiones a la política de no discriminación ayudan al distrito a demostrar su cumplimiento

Noticias de Políticas, diciembre de 2012 Revisiones editoriales no sustantivas

Noticias de Políticas, junio de 2011 Leyes de Washington contra la Discriminación

Noticias Políticas, agosto de 2007 Ley de Washington contra la Discriminación

 

Adopted/Previous Revicions: 12/12/96; 03/31/14; 07/29/14; 07/06/16; 03/25/25;04/29/25; 09/15/25

Last Revised: 10/02/25

Superintendent or Board Approved: Superintendent Approved

 

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