3210 Procedimiento - No discriminación
Este procedimiento de denuncia se adopta en conformidad con el capítulo 392-190 WAC.
Denunciante
Cualquier persona puede presentar una denuncia contra el distrito alegando que éste ha infringido las leyes contra la discriminación. La persona que presenta la denuncia se denomina «denunciante».
Denuncia formal
Una denuncia formal debe presentarse por escrito y describir los actos, condiciones o circunstancias específicos que supuestamente infringen las leyes antidiscriminatorias.
La denuncia debe presentarse en el plazo de un año a partir del hecho que da origen a la denuncia. El plazo no se impondrá si el denunciante no puede presentar una denuncia porque el distrito:
A. Ha declarado de forma engañosa que ha resuelto el problema en el que se basa la reclamación; o
B. Ocultó información que estaba obligado a facilitar de acuerdo con el capítulo 392-190 del WAC.
Una denuncia puede presentarse por correo, fax, correo electrónico o entregarse en mano a cualquier administrador del distrito o de la escuela o al encargado del cumplimiento.
Denuncia informal
Un denunciante puede presentar una denuncia informal (por ejemplo, oral) ante el distrito. En tal caso, el encargado del cumplimiento o la persona que éste designe programará una reunión para discutir la queja informal y la forma de resolver las preocupaciones del denunciante. El uso de este proceso informal no limita el derecho del denunciante a presentar una denuncia formal. Además, como parte de este proceso informal, el distrito notificará al denunciante por escrito sobre su derecho a presentar una queja formal. La notificación se hará en un idioma que el denunciante pueda entender, lo que puede requerir asistencia lingüística de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 para los denunciantes con dominio limitado del inglés.
Recibir una denuncia formal
Todo administrador de un distrito o escuela que reciba una denuncia formal lo notificará sin demora al encargado del cumplimiento. Una vez que el responsable del cumplimiento reciba una denuncia, hará lo siguiente:
A. Proporcionar al denunciante una copia de la política 3210 y de este procedimiento en un idioma que pueda entender, lo que puede requerir asistencia lingüística de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 para los denunciantes con un dominio limitado del inglés.
B. Garantizar que el distrito lleve a cabo una investigación rápida y exhaustiva de las alegaciones contenidas en la denuncia.
En lugar de investigar, el distrito y el demandante pueden acordar resolver la denuncia. Si la denuncia se resuelve, no es necesario emprender ninguna otra acción.
Respuesta por escrito a una denuncia formal
Una vez concluida la investigación, el encargado del cumplimiento o la persona por él designada entregará al superintendente un informe escrito completo de la denuncia y de los resultados de la investigación.
La persona designada por el superintendente emitirá una respuesta por escrito al denunciante en un plazo de 30 días naturales después de que el distrito reciba la denuncia formal. El plazo de 30 días puede prorrogarse si así lo acuerda el denunciante o si circunstancias excepcionales relacionadas con la denuncia requieren una prórroga. De ser necesaria una prórroga, el distrito notificará por escrito al denunciante los motivos de la prórroga y la fecha prevista de respuesta. La notificación se redactará en un idioma comprensible para el denunciante, lo que puede requerir asistencia lingüística conforme al Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en el caso de denunciantes con conocimientos limitados de inglés.
La respuesta por escrito debe incluir un resumen de los resultados de la investigación; una conclusión sobre si el distrito no cumplió con las leyes antidiscriminatorias; un aviso al denunciante de su derecho a apelar, incluyendo dónde y ante quién debe presentarse la apelación; y, si el distrito no cumplió con las leyes antidiscriminatorias, la medida correctiva que se considere necesaria para corregir el incumplimiento. Toda medida correctiva deberá aplicarse con la mayor inmediatez posible, y a más tardar en un plazo de 30 días naturales a partir de la emisión de la respuesta por escrito, a menos que el denunciante acuerde lo contrario. La respuesta por escrito se redactará en un idioma que el denunciante pueda comprender, lo que puede requerir asistencia lingüística de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 para los denunciantes con un dominio limitado del inglés.
El distrito enviará una copia de la respuesta escrita a la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI) cuando envíe la respuesta al denunciante.
Apelación al Superintendente
Si un denunciante no está de acuerdo con la respuesta escrita del designado, puede apelar al superintendente. La apelación debe hacerse por escrito y presentarse al superintendente dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción de la respuesta por escrito.
superintendente programará una conferencia que comenzará antes del vigésimo día natural siguiente a la presentación de la notificación de apelación por escrito, a menos que el denunciante y el superintendente acuerden otra cosa o por causa justificada. A la conferencia asistirán el denunciante y la persona designada por el superintendente o al menos otro representante del distrito que esté familiarizado con las alegaciones de la denuncia.
El superintendente debe emitir una decisión de apelación por escrito dentro de los 30 días calendario de haber recibido la apelación, a menos que el demandante acuerde lo contrario. La decisión de la apelación debe incluir un aviso del derecho del denunciante a presentar una queja ante OSPI según WAC 392-190-075. El distrito enviará una copia de la decisión de la apelación a OSPI. El distrito enviará una copia de la decisión de apelación a OSPI.
La decisión de la apelación estará en un idioma que el denunciante pueda entender, lo que puede requerir asistencia lingüística de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 para los denunciantes con dominio limitado del inglés.
Denuncia ante la OSPI
Si un denunciante no está de acuerdo con la decisión del superintendente, o si el distrito no cumple con este procedimiento, el denunciante puede presentar una denuncia ante OSPI.
La denuncia debe ser recibida por la OSPI a más tardar el vigésimo día calendario después de la fecha en que el denunciante recibió la decisión del superintendente, a menos que la OSPI conceda una prórroga por causa justificada.
Las quejas pueden presentarse por correo, fax, correo electrónico o entrega en mano.
La queja debe presentarse por escrito e incluir lo siguiente:
A. Una descripción de los actos, condiciones o circunstancias específicos que supuestamente infringen las leyes antidiscriminatorias aplicables.
B. El nombre y los datos de contacto, incluida la dirección, del denunciante.
C. El nombre y la dirección del distrito objeto de la denuncia.
D. Una copia de la respuesta por escrito del distrito y de la decisión de apelación, si la hubiere; y
E. Una propuesta de resolución de la denuncia o la reparación solicitada. Si las alegaciones se refieren a un estudiante concreto, la denuncia también debe incluir el nombre y la dirección del estudiante y el nombre de la escuela y el distrito escolar al que asiste el estudiante. Si se trata de un estudiante sin hogar, la denuncia debe incluir información de contacto.
Al recibir una denuncia, OSPI puede iniciar una investigación, que puede incluir la realización de una revisión independiente en el sitio. OSPI también puede investigar cuestiones adicionales relacionadas con la denuncia que no se incluyeron en la denuncia inicial o apelar al superintendente.
Audiencia administrativa
El denunciante o el distrito pueden apelar la decisión escrita de OSPI presentando una notificación escrita de apelación ante OSPI dentro de los 30 días calendario de haber recibido la decisión. OSPI llevará a cabo una audiencia administrativa formal de acuerdo con la Ley de Procedimientos Administrativos, capítulo 34.05 RCW.
Mediación
El distrito puede ofrecer mediación en cualquier momento durante el procedimiento de denuncia. El propósito de la mediación es ofrecer al denunciante y al distrito la oportunidad de resolver disputas y llegar a un acuerdo aceptable en relación con la denuncia utilizando un mediador imparcial. Las partes podrán acordar prorrogar los plazos del procedimiento de denuncia para proseguir con la mediación.
La mediación es voluntaria, requiere el acuerdo de ambas partes y puede ser terminada por cualquiera de ellas en cualquier momento. El mediador debe ser imparcial, no puede ser empleado del distrito ni de ninguna agencia que proporcione educación o servicios relacionados a un estudiante que participe en la mediación y no debe tener un conflicto de intereses personal o profesional. Una persona no está descalificada como mediador sólo porque el distrito le paga para servir como mediador.
Si las partes resuelven una disputa a través de la mediación, pueden firmar un acuerdo jurídicamente vinculante que describa la resolución, establezca que todas las discusiones que tuvieron lugar durante la mediación serán confidenciales y no podrán utilizarse como prueba en ninguna queja posterior, audiencia de debido proceso o procedimiento civil, y que esté firmado por el denunciante y el representante del distrito.
Conservación de registros
La oficina del encargado del cumplimiento conservará la documentación de cada denuncia recibida (por ejemplo, la denuncia, las notificaciones, el informe de la investigación, la respuesta por escrito, la decisión de la apelación, la documentación de las medidas correctivas, etc.) durante seis años.
Adopted: 1/14/15
Revised: 4/29/25
Superintendent or Board Approved: Superintendent Approved
- Series 3000