3211 Procedimiento – Escuelas Inclusivas de género
El director, el administrador del edificio o un empleado apropiado designado por la escuela son alentados a solicitar una reunión con un estudiante transgénero o un estudiante de género expansivo cuando el estudiante se inscribe en el distrito o en respuesta a un cambio de expresión o identidad de género de un estudiante actualmente inscrito. Antes de ponerse en contacto con los padres/guardianes de un estudiante, la escuela consultará con el estudiante acerca de las preferencias del estudiante con respecto a la participación de la familia y considerará si existen preocupaciones de seguridad para el estudiante.
Los objetivos de la reunión son:
A. Desarrollar la comprensión de las necesidades individuales de ese estudiante con respecto a su expresión o identidad de género, incluyendo cualquier adaptación que el estudiante esté solicitando o que el distrito proporcionará de acuerdo con la política 3211 y este procedimiento y bajo la ley estatal y federal; y
B. Desarrollar una comprensión compartida de la rutina diaria del estudiante dentro de la escuela para fomentar una relación y ayudar a aliviar cualquier aprensión que el estudiante pueda tener con respecto a su asistencia a la escuela.
La escuela no podrá requerir que el estudiante asista a una reunión como condición para brindarle la protección a la que tiene derecho según la política 3211, este procedimiento y la ley estatal y federal con respecto a la expresión o identidad de género.
Definiciones/términos clave
A. Sexo asignado al nacer: El sexo que se le dio a una persona al nacer, generalmente basado en la anatomía o los cromosomas (por ejemplo, hombre, mujer, intersexual, etc.).
B. Cisgénero: Término utilizado para describir a las personas cuyo sexo asignado coincide con su identidad de género y/o expresión de género (por ejemplo, alguien a quien se le asignó el sexo femenino al nacer y cuya identidad de género y/o expresión de género también es femenina).
C. Género expansivo: Una gama más amplia y flexible de identidades o expresiones de género que las típicamente asociadas con el sistema binario de género.
D. Expresión de género: es la forma en que una persona expresa su género, a menudo a través de su comportamiento, expresión emocional, gestos, vestimenta, aseo, intereses y actividades.
E.Identidad de género: Sentimiento interno y profundo de una persona de ser mujer, hombre, ambos, no binario, de género expansivo u otro, independientemente del género asignado al nacer.
F.Transgénero: Término utilizado a menudo para describir a una persona cuya identidad o expresión de género, o ambas, son diferentes de las tradicionalmente asociadas con su sexo asignado al nacer
G.Transición: proceso por el cual una persona pasa de vivir e identificarse con un género a vivir e identificarse con otro.
Comunicación y uso de nombres y pronombres
Un empleado apropiado de la escuela preguntará en privado a los estudiantes transgénero o de género expansivo conocidos cómo les gustaría que se dirigieran a ellos en clase, en la correspondencia al hogar y en las conferencias con los padres/guardianes del estudiante. Esa información se compartirá con el personal adecuado junto con el nombre legal del estudiante con el fin de informar a los maestros y al personal del nombre y pronombre con el cual dirigirse al estudiante.
Cuando sea apropiado o necesario, esta información se comunicará directamente con el personal para facilitar el uso de nombres propios y pronombres. Un estudiante no está obligado a cambiar sus registros oficiales u obtener un cambio de nombre y/o género ordenado por la corte como requisito previo para ser tratado por el nombre y el pronombre que corresponde a su identidad de género.
Al comunicarse con estudiantes transgénero o de género expansivo con respecto a cuestiones como la conducta, la disciplina, las calificaciones, la asistencia o la salud, los empleados de la escuela se enfocarán en la conducta o los problemas particulares en lugar de hacer suposiciones con respecto a la identidad de género o expresión de género real o percibida del estudiante. Antes de comunicarse con el padre/guardián de un estudiante transgénero o de género expansivo, es importante preguntarle al estudiante cómo los empleados de la escuela deben referirse al estudiante cuando hablen con su padre/guardián. El distrito no tolerará la negativa intencional o persistente a respetar la identidad de género o la expresión de género de un estudiante o la divulgación inapropiada de información sobre el estatus transgénero o de género expansivo de un estudiante.
Documentos Oficiales
El expediente académico estandarizado de la escuela preparatoria es el único registro oficial que requiere el nombre legal del estudiante. El personal de la escuela debe adoptar prácticas para evitar la divulgación inadvertida de la condición transgénero o de género expansivo del estudiante. El distrito cambiará los registros oficiales de un estudiante para reflejar un cambio en el nombre legal al recibir:
A. Documentación de que el nombre legal o el género del estudiante ha sido cambiado de conformidad con una orden judicial o mediante a modificación de un documento de identidad expedido por el Estado o el Gobierno federal; o bien
B. Una declaración escrita y firmada que explique que el estudiante ha ejercido un cambio de nombre de derecho consuetudinario y ha cambiado su nombre a todos los efectos y que el cambio no se ha realizado por razones fraudulentas.
Las escuelas pueden cambiar la designación oficial de género de un estudiante a solicitud del padre/guardián o del estudiante de conformidad con el proceso de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI) que se encuentra en: https://www.k12.wa.us/sites/default/files/public/cedars/pubdocs/2018-19cedarsreportingguidance.pdf. El proceso no debe ser demasiado engorroso y es posible que el distrito no requiera la verificación de un médico.
La escuela debe usar el nombre y el género por el cual el estudiante se identifica en todos los demás registros, donde dichas referencias o indicadores están presentes, incluyendo, pero no limitado a tarjetas de identificación de la escuela, planos de asientos en el aula, listas atléticas, entradas del anuario, diplomas e información del directorio.
Información confidencial de salud o educativa
La información sobre la identidad de género, el nombre legal o el sexo asignado al nacer de un estudiante puede constituir información médica o educativa confidencial. La divulgación de esta información a otros estudiantes, sus padres/guardianes u otros terceros puede violar las leyes de privacidad, tales como la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) (20 U.S.C. §1232; 34 C.F.R. Parte 99). Los padres/guardianes tienen el derecho bajo FERPA de solicitar los expedientes de su estudiante y si se solicita, el distrito proporcionará los expedientes educativos del estudiante a los padres de acuerdo con la política 3231/3231P Expedientes Estudiantiles. Para garantizar la seguridad y el bienestar del estudiante, los empleados de la escuela no deben revelar la condición transgénero o de género expansivo de un estudiante a otras personas, incluido otro personal de la escuela, otros estudiantes o los padres de otros estudiantes, a menos que la escuela esté (1) legalmente obligada a hacerlo o (2) el estudiante haya autorizado dicha divulgación.
Accesibilidad al baño
Los estudiantes podrán usar el baño que corresponda a la identidad de género que afirman en la escuela. Ningún estudiante estará obligado a usar un baño que entre en conflicto con su identidad de género. Cualquier estudiante, independientemente de su identidad de género, que solicite una mayor privacidad debe tener acceso a un baño alternativo. Sin embargo, es posible que las escuelas no exijan que un estudiante use un baño alternativo debido a su condición transgénero o de género expansivo.
Accesibilidad al vestidor
El uso de los vestidores por estudiantes transgénero o de género expansivo será evaluado caso por caso, con el objetivo de maximizar la integración social de los estudiantes transgénero o de género expansivo, proporcionando igualdad de oportunidades para participar en clases de educación física y oportunidades atléticas y garantizar la seguridad del estudiante. El distrito adoptará un enfoque que se ajuste a los lineamientos de la OSPI. En la mayoría de los casos, el distrito debe proporcionar al estudiante el acceso al vestidor que corresponda a la identidad de género que afirma en la escuela. Las alternativas razonables a las condiciones de los vestidores para cualquier estudiante que desee privacidad adicional incluyen, pero no se limitan a:
A. Utilización de una zona privada (por ejemplo, un baño cercano con puerta, una zona separada por una cortina, un espacio en los vestidores o un baño cercano de una oficina de salud).
B. Un horario distinto para cambiarse (es decir, utilizar los vestidores antes o después que los demás estudiantes).
La escuela proporcionará las adaptaciones necesarias para permitir que el estudiante mantenga su estado transgénero o de género expansivo en privado. Ningún estudiante estará obligado a usar un vestidor que entre en conflicto con su identidad de género.
Clases de Deportes y Educación Física
El distrito brindará a todos los estudiantes, incluidos los estudiantes transgénero y de género expansivo, la oportunidad de participar en programas/oportunidades de educación física y atletismo de una manera que sea consistente con su identidad de género.
Un estudiante puede solicitar una revisión de su elegibilidad para participar en actividades deportivas interescolares establecidas por la el Manual de Actividades Interescolares por la Asociación de Washington Washington Interscholastic Activities Association (WIAA) Handbook.
Códigos de vestimenta
El distrito permitirá que los estudiantes se vistan de una manera que sea consistente con su identidad de género y/o expresión de género dentro de las limitaciones de los códigos de vestimenta adoptados en su escuela y dentro de las limitaciones de los lineamientos del distrito para la vestimenta en lo que se refiere a cuestiones de salud y seguridad (por ejemplo, prohibiciones de usar ropa relacionada con pandillas). Los códigos de vestimenta de la escuela serán neutrales en cuanto al género y no restringirán las opciones de ropa de los estudiantes por motivos de género. El distrito adoptará un enfoque que se ajuste a los lineamientos de OSPI.
Otras actividades escolares
En cualquier actividad escolar u otra circunstancia que implique la separación por género (por ejemplo, debates en clase, excursiones y viajes de una noche), se permitirá que los estudiantes participen de acuerdo con la identidad de género que afirman en la escuela. Los maestros y otros empleados de la escuela harán todo lo posible por separar a los estudiantes basándose en factores distintos al género, cuando sea posible.
Capacitación y Desarrollo Profesional
El distrito designará a una persona para que sea el contacto principal con respecto a esta política y procedimiento relacionado con los estudiantes transgénero o de género expansivo. El contacto principal debe participar en al menos una oportunidad de capacitación obligatoria ofrecida por OSPI. Cuando sea posible, el distrito llevará a cabo la capacitación del personal y el desarrollo profesional continuo en un esfuerzo por desarrollar las habilidades de todos los miembros del personal para prevenir, identificar y responder al hostigamiento y la discriminación. El contenido de dicho desarrollo profesional debe incluir, entre otros:
A. Términos y conceptos relacionados con la identidad de género, la expresión de género y la diversidad de género en niños, niñas y adolescentes.
B. Estrategias apropiadas para comunicarse con los estudiantes y los padres/guardianes sobre temas relacionados con la identidad de género y la expresión de género, mientras se protege la privacidad de los estudiantes.
C.Estrategias para prevenir e intervenir en incidentes de hostigamiento y discriminación, incluidos el acoso y el ciberacoso.
D. Responsabilidades del distrito y del personal según las leyes aplicables y las políticas del distrito con respecto al hostigamiento, la discriminación, la identidad de género y los problemas de expresión de género.
Quejas de Discriminación y Hostigamiento
La discriminación y el hostigamiento por motivos de sexo, identidad de género o expresión de género están prohibidos en el distrito. Es responsabilidad de cada escuela, del distrito y de todo el personal garantizar que todos los estudiantes, incluidos los estudiantes transgénero y de género expansivo, tengan un entorno escolar seguro. El alcance de esta responsabilidad incluye garantizar que cualquier incidente de hostigamiento o discriminación reciba atención inmediata y/o se reporte a la persona designada como contacto principal en relación con los estudiantes transgénero o de género expansivo. El contacto principal se comunicará con el Coordinador de Cumplimiento de Derechos Civiles del distrito. Las quejas que alegan hostigamiento o discriminación basadas en la identidad o expresión de género real o percibida de una persona deben tomarse en serio y manejarse de la misma manera que otras quejas de discriminación y hostigamiento. Esto incluye investigar el incidente y tomar medidas correctivas apropiadas para la edad y el desarrollo. Cualquier persona puede presentar una queja alegando una violación de esta política utilizando el proceso de quejas descrito en el Procedimiento No Discriminación Sexual 3205P del distrito.
El distrito compartirá esta política y procedimiento con los estudiantes, padres/guardianes, empleados y voluntarios.
Revisiones adoptadas/anteriores: 10/8/18; 03/08/18; 05/16/22; 08/27/24
Last Revised: 03/08/25
Superintendent or Board Approved: Aprobado por el superintendente
- Series 3000