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3226 Procedimiento – Entrevistas a estudiantes en las instalaciones de la escuela

3226 Procedimiento – Entrevistas a estudiantes en las instalaciones de la escuela

Para minimizar la interrupción del programa educativo, las Escuelas Públicas de Bellingham desaconsejan las entrevistas a estudiantes en las instalaciones escolares. Cuando las circunstancias justifiquen una entrevista en el lugar, el personal seguirá los protocolos indicados en este procedimiento:

Entrada a una escuela

A. Un oficial de cumplimiento de la ley (por ejemplo, oficial de policía, alguacil adjunto y agente de inmigración), trabajador de servicios de protección infantil o funcionario del departamento de salud deberá comunicarse con el director o su designado al ingresar a un edificio escolar y presentar la identificación adecuada.

B. El personal administrativo del edificio escolar cooperará según lo especificado a continuación, tratando de manera distinta las entrevistas a los estudiantes como testigos, víctimas y sospechosos.

Entrevista de Estudiante Testigo/Víctima de Actividad Criminal

A. Los estudiantes de cualquier edad que sean testigos de un crimen o víctimas de un crimen pueden ser entrevistados sin el consentimiento de los padres/guardianes.

B. Si durante una entrevista con un testigo/víctima se hace evidente que el estudiante menor de 12 años es sospechoso de un delito, la autoridad policial deberá cesar inmediatamente el interrogatorio hasta que se obtenga el consentimiento del padre/guardián.

C. El director o su representante notificará de inmediato al padre/ guardián sobre la entrevista a menos que el padre/ guardián haya sido acusado de abusar o descuidar al estudiante. Por ley, el director/representante no puede impedir la entrevista e informará al padre/guardián.

D. Cuando se haya dado previo aviso al padre/guardián, el director o la persona designada transmitirá cualquier expresión de objeción por parte del padre/guardián respecto a la entrevista al oficial o a los oficiales de la ley.

E. Si el padre/ guardián no está presente para la entrevista, el director o el designado de la escuela estará presente si el estudiante o la autoridad policial lo solicita.

Entrevista al Estudiante Testigo/Víctima, Investigación de Abuso o Negligencia Infantil

A. Los estudiantes de cualquier edad que sean testigos o víctimas de abuso o negligencia pueden ser entrevistados siempre que el entrevistador obtenga el consentimiento del estudiante en presencia del director/designado. Un estudiante no puede ser entrevistado sin su consentimiento a menos que el entrevistador tenga una orden judicial o determine que existen circunstancias urgentes.

B. Si durante una entrevista con un testigo/víctima se hace evidente que el estudiante menor de 12 años es el sospechoso de un delito, las fuerzas del orden deben detener inmediatamente el interrogatorio hasta que se obtenga el consentimiento del padre/guardián.

C. El director o su designado notificará de inmediato al padre/ guardián sobre la entrevista, a menos que el padre/ guardián haya sido acusado de abusar o descuidar al estudiante.

D. Cuando se haya dado aviso previo al padre/madre o guardián, el director o la persona designada transmitirá cualquier expresión de objeción del padre/madre o guardián sobre la entrevista al oficial de policía o a los oficiales de policía.

E. Si el padre/madre o guardián no está presente para la entrevista, el director o su delegado estará presente si el estudiante, la policía o el Departamento de Niños, Jóvenes y Familias (DCYF) lo solicitan.

F. Si el director o su designado cree que el estudiante está siendo intimidado, amenazado u obligado, que el estudiante no sabe que puede abandonar la entrevista en cualquier momento o que el estudiante está en angustia física o emocional, el director/designado puede solicitar una pausa y comunicar esas preocupaciones al entrevistador. El director o su designado puede entonces solicitar continuar, suspender temporalmente o finalizar la entrevista.

G. La escuela documentará la fecha, hora, lugar, duración de la entrevista, nombre del estudiante, consentimiento para ser entrevistado, el entrevistador y cualquier otra persona presente.

Entrevista al estudiante sospechoso de actividad criminal

A. Estudiantes sospechosos y menores de 12 años sólo pueden ser entrevistados con el consentimiento de los padres/ guardianes.

B. La ley del estado de Washington permite que los estudiantes de 12 años o más, que son sospechosos de un delito, sean entrevistados sin el consentimiento de los padres/ guardianes.

C. El director o su delegado notificará de inmediato al padre/tutor sobre la entrevista, a menos que el padre/guardián haya sido acusado de abusar o descuidar al estudiante. Por ley, el director/delegado no puede impedir que la entrevista se lleve a cabo e informará al padre/guardián.

D. Cuando se haya dado aviso previo al padre/guardián, el director/designado transmitirá cualquier expresión de objeción sobre la entrevista realizada por el padre/guardián al agente(s) de la ley.

E. Las fuerzas del orden deben proporcionar a los estudiantes menores de 18 años acceso a un abogado para consultas antes de que el estudiante renuncie a cualquier derecho constitucional.

Entrevista a estudiante buscado por funcionarios del Departamento de Salud

A. El director/designado permitirá que un funcionario del departamento de salud realice una entrevista confidencial a un estudiante sospechoso de haber tenido contacto con una persona infectada con una enfermedad transmisible cuando la entrevista se lleve a cabo durante el horario escolar y el director no liberará al estudiante para que se traslade al departamento de salud.

Entrevista a estudiante buscado por agentes de inmigración

A. Si un agente de inmigración solicita acceso a un estudiante o a un sitio escolar, el personal deberá negar el acceso inmediato, alertar al director y remitir la solicitud al superintendente/asesor legal para su revisión.

B. El superintendente/asesor legal general deberá pedir las credenciales del agente de inmigración, preguntar al agente por qué está solicitando acceso y pedir ver una orden.

C. Para ser válido, la orden debe indicar el propósito de la entrevista, identificar el lugar de la búsqueda, hacer referencia a una persona específica, incluir una fecha exacta y estar firmada por un juez federal o estatal.

D. Los agentes de inmigración también deben proporcionar una autorización por escrito, indicando que pueden ingresar a la propiedad del distrito y especificando el propósito de la entrada, de parte de uno de los siguientes: Inmigración y Control de Aduanas (ICE), el Subdirector de Operaciones, Investigación de Seguridad Nacional (HIS), el Director Asociado Ejecutivo (EAD) de HIS, el Subdirector de Operaciones de Campo, Operaciones de Cumplimiento y Deportación (ERO) o el EAD de ERO.

E. Tras la recepción y examen de la información requerida, el superintendente/asesor general determinará si se permitirá a los agentes de inmigración contactar o interrogar a la persona nombrada en la orden y comunicará esa decisión al principal/designado.

F.  El superintendente/asesor legal general notificará al padre/tutor sobre la entrevista.

G. El superintendente/asesor legal general, el director o su designado solicitará estar presente durante la entrevista y se asegurará de que los agentes no tengan acceso a información, registros o áreas más allá de lo especificado en la orden.

Acceso a los Registros

A. Si el padre/guardián o el estudiante mayor de 18 años no ha presentado una objeción por escrito a la divulgación de la información del directorio, cualquier persona puede solicitar y se le puede conceder la información del directorio sobre los estudiantes según lo establecido en la política y procedimiento de registros estudiantiles del distrito (ver política 3231). La dirección residencial real de los participantes en el Programa de Confidencialidad de Direcciones del Estado de Washington no estará disponible para su divulgación como información del directorio. Los números de Seguro Social, números de identificación estudiantil (con factores de autenticación como una contraseña secreta o número de identificación personal) u otra información personalmente identificable no se considera información del directorio.

B. Los registros de los estudiantes protegidos por la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA, por sus siglas en inglés) solo pueden ser examinados o divulgados con el permiso por escrito del padre/tutor de un estudiante menor de edad o del estudiante mayor de 18 años, de acuerdo con una orden judicial o citación, o en respuesta a una emergencia de salud o seguridad. Los registros de los estudiantes también pueden ser examinados o divulgados a DCYF o a las fuerzas del orden si DCYF o las fuerzas del orden están realizando una investigación o evaluación familiar sobre presunto abuso o negligencia de un estudiante, y los registros son relevantes para el presunto abuso o negligencia.

Llevar a un estudiante bajo custodia

A. En un asunto penal, un oficial de la ley no está obligado a tener una orden para que la escuela entregue al estudiante bajo custodia de la policía. El director/designado notificará inmediatamente al padre/tutor a menos que el oficial de la ley indique lo contrario debido a que se alega abuso o negligencia infantil contra el padre/guardián, o exista alguna otra razón similar y específica para prohibir la notificación.

B. Las autoridades escolares pueden solicitar que el oficial de la ley ponga por escrito su razonamiento para la denegación de la notificación a los padres/guardianes.

C. No se puede detener a un estudiante en la escuela mediante una petición por absentismo escolar.

D. Se requiere que los agentes de inmigración tengan una citación o mandato firmado por un juez para que el distrito entregue a un estudiante bajo su custodia.


Revisiones adoptadas/anteriores: 07/26/18; 10/01/19; 12/08/23

Last Revised: 09/26/25

Superintendent or Board Approved: Superintendent Approved

 

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