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3421 Procedimiento – Prevención Del Abuso, Negligencia Y Explotación Infantil

3421 Procedimiento – Prevención Del Abuso, Negligencia Y Explotación Infantil

Cada director de escuela desarrollará e implementará un programa educativo que enseñará a los estudiantes:

A. Cómo reconocer los factores que pueden llevar a las personas a abusar, descuidar o explotar a otras.

B. Cómo protegerse para no sufrir estas formas de maltrato; y

C. Qué recursos hay disponibles para ayudar a una persona que se encuentre o pueda encontrarse en una situación de abuso o negligencia.

Para facilitar dicho programa, el personal recibirá capacitación sobre las obligaciones de reportar durante su orientación inicial y cada año después de su contratación inicial. La capacitación puede incluir temas tales como:

A. Crecimiento y desarrollo infantil.

B. Identificación de abuso o negligencia infantil.

C. Efectos del abuso o negligencia en el crecimiento y desarrollo infantil.

D. Seguridad personal en relación con el potencial de abuso o negligencia infantil.

E. Habilidades de crianza y supervisión.

F. Situaciones de vida / factores estresantes que pueden conducir al abuso o negligencia infantil; y

G. Abuso de sustancias.

Responsabilidades de denuncia según RCW 26.44.030

El personal está obligado a reportar todos los casos de sospecha de abuso o negligencia infantil.  

Se deben seguir los siguientes procedimientos al reportar casos de sospecha de abuso o negligencia infantil:

Cuando haya motivos razonables para creer que un niño ha sufrido abuso o negligencia, el personal o el director lo denunciarán verbalmente a la oficina más cercana de Servicios de Protección Infantil (CPS) del Departamento de Niños, Jóvenes y Familias (DCYF) o a la agencia local encargada de hacer cumplir la ley. Esta denuncia debe realizarse lo antes posible, pero en ningún caso más tarde de 48 horas después de que haya motivos razonables para creer que el niño ha sufrido abuso o negligencia. Además, si se solicita, se enviará sin demora un informe por escrito al organismo al que se haya presentado el informe verbal.

El personal también informará al director sobre los casos de sospecha de abuso o negligencia, así como sobre los informes que se hayan presentado al CPS o a las autoridades policiales. En ausencia del director, el personal informará a la enfermera o al consejero.

Un miembro del personal puede ponerse en contacto con CPS o con las autoridades policiales para determinar si se debe presentar un informe. Cualquier duda sobre la necesidad legal de presentar un informe se resolverá a favor de presentarlo. 

Los informes orales y escritos incluirán la siguiente información, si se conoce:

1. El nombre, la dirección y la edad del niño.

2. El nombre y la dirección de los padres, padrastros, guardianes u otras personas que tengan la custodia del niño.

3. La naturaleza y el alcance del presunto abuso o negligencia.

4. Cualquier evidencia de abuso o negligencia previos, incluyendo la naturaleza y el alcance.

5. Cualquier otra información que pueda estar relacionada con la causa o el alcance del abuso o negligencia; y

6. La identidad de la persona acusada de infligir el abuso.

El abuso infantil, tal y como lo definen los estatutos, puede ser infligido «por cualquier persona» y puede incluir el abuso entre estudiantes. Estos casos también deben ser denunciados al CPS o a las fuerzas del orden.
 

Responsabilidades de denuncia según RCW 28A.320.160 y RCW 28A.400.317

Un miembro del personal o contratista que tenga conocimiento o motivos razonables para creer que un estudiante ha sido víctima, objeto o destinatario de abuso físico o sexual, conducta sexual inapropiada o agresión por parte de otro empleado o contratista de la escuela debe denunciar el abuso, la conducta inapropiada o la agresión al administrador escolar correspondiente. Si el administrador determina que tiene motivos razonables para creer que se ha producido una conducta sexual inapropiada, un abuso físico o sexual o una agresión, lo denunciará a las autoridades policiales de conformidad con RCW 26.44.030.

Mientras se determina si existe una causa razonable, el administrador se pondrá en contacto con todas las partes involucradas en la denuncia y notificará inmediatamente a los padres/guardianes del estudiante que presuntamente es la víctima, el objeto o el destinatario del abuso físico o sexual, la conducta sexual inapropiada o la agresión.

El distrito proporcionará a los padres y guardianes legales información sobre sus derechos en virtud de la Ley de Registros Públicos, capítulo 42.56 RCW, para solicitar los registros públicos relativos a la disciplina de los empleados escolares. Esta información se proporcionará a todos los padres/guardianes anualmente.
 

Definición de abuso y negligencia infantil

Para obtener definiciones sobre abuso y negligencia, el personal debe consultar RCW 26.44.020, RCW 26.44.030 y WAC 110-30-0030.

Según WAC 110-30-0030, abuso o negligencia infantil significa:

A. Lesiones causadas a un niño por cualquier persona en circunstancias que causen daño a la salud, el bienestar o la seguridad del niño; 

B. Abuso sexual, explotación sexual o mutilación genital femenina por parte de cualquier persona en circunstancias que causen daño a la salud, el bienestar o la seguridad del niño; o 

C. El trato negligente o maltrato de un niño por parte de una persona responsable de su cuidado o que le presta cuidados.


El trato negligente o maltrato significa:

A. Un acto o una omisión; o

B. Los efectos acumulativos de un patrón de conducta, comportamiento o inacción por parte del padre/guardián, tutor legal o cuidador del niño que muestra un grave descuido de las consecuencias para el niño y crea un peligro claro y presente para la salud, el bienestar o la seguridad del niño.

El abuso físico significa:

A. La acción no accidental de causar lesiones físicas o maltrato físico a un niño que perjudica su salud, bienestar o seguridad. Puede incluir, entre otras, acciones tales como:

1. Arrojar, patear, quemar o cortar a un niño.

2. Golpear a un niño con el puño cerrado.

3. Sacudir a un niño menor de tres años.

4. Interferir en la respiración de un niño.

5. Amenazar a un niño con un arma mortal; o

6. Realizar cualquier otro acto que pueda causar y que cause daños físicos mayores que un dolor transitorio o marcas temporales leves, o que sea perjudicial para la salud, el bienestar o la seguridad del niño.

La disciplina física de un niño, incluido el uso razonable del castigo corporal, no se considera abuso cuando es razonable y moderada y es infligida por un padre/guardián con el fin de restringir o corregir al niño. 

Abuso sexual significa:

A. Cometer o permitir que se cometa cualquier delito sexual contra un niño, tal y como se define en el código penal.

B. Tocar intencionadamente, ya sea directamente o a través de la ropa, las partes sexuales u otras partes íntimas de un niño, o permitir, autorizar, obligar, alentar, ayudar o provocar de cualquier otra forma que un niño toque las partes sexuales u otras partes íntimas de otra persona con el fin de satisfacer el deseo sexual de la persona que toca al niño, del niño o de un tercero.

La explotación sexual incluye, entre otras cosas, el tráfico sexual y la explotación sexual comercial, e incluye acciones tales como permitir, obligar, alentar, ayudar o provocar de cualquier otra forma que un niño participe en una o más de las siguientes actividades:

A. Cualquier acto sexual en el que se entregue o reciba algo de valor a cambio del acto sexual.

B. Actividad sexualmente explícita, obscena o pornográfica que se fotografíe, filme o reproduzca o transmita electrónicamente.

C. Actividad sexualmente explícita, obscena o pornográfica como parte de una actuación en directo o para el beneficio o la gratificación sexual de otra persona.

 

Estos signos pueden indicar la presencia de abuso o negligencia infantil.

El niño: 

1. Muestra cambios repentinos en su comportamiento o rendimiento escolar.

2. No ha recibido ayuda para los problemas físicos o médicos que se han señalado a la atención de los padres o guardianes.

3. Tiene problemas de aprendizaje (o dificultad para concentrarse) que no pueden atribuirse a causas físicas o psicológicas específicas.

4. Está siempre alerta, como si se preparara para que ocurra algo malo.

5. Carece de supervisión adulta.

6. Es excesivamente obediente, pasivo o retraído.

7. Llega temprano a la escuela u otras actividades, se queda hasta tarde y no quiere irse a casa.

El padre/guardián u otro cuidador adulto y el niño:

1. Muestra poca preocupación por el niño.

2. Niega la existencia de los problemas del niño en la escuela o en casa, o culpa al niño por ellos.

3. Piden a los maestros u otros cuidadores que utilicen medidas disciplinarias físicas severas si el niño se porta mal.

4. Ven al niño como alguien completamente malo, sin valor o como una carga.

5. Exigen un nivel de rendimiento físico o académico que el niño no puede alcanzar.

6. Buscan principalmente en el niño el cuidado, la atención y la satisfacción de sus necesidades emocionales.

El padre/guardián u otro cuidador adulto y el niño:

1. Rara vez se tocan o se miran.

2. Consideran que su relación es totalmente negativa.

3. Afirman que no se gustan.

Indicadores comunes de abuso físico:

A. Considere la posibilidad de abuso físico cuando el niño:

1. Tiene quemaduras, mordeduras, moretones, huesos rotos u ojos morados sin explicación.

2. Tiene moretones que se desvanecen u otras marcas notables después de una ausencia de la escuela.

3. Le tiene miedo al padre/guardián y protesta o llora cuando llega la hora de irse a casa.

4. Se encoge cuando se acercan los adultos.

5. Denuncia lesiones causadas por un padre/guardián u otro cuidador adulto.

B. Considere la posibilidad de abuso físico cuando el padre/guardián u otro cuidador adulto:

1. Ofrece explicaciones contradictorias, poco convincentes o ninguna explicación sobre las lesiones del niño.

2. Describe al niño como «malvado» o de alguna otra forma muy negativa.

3. Utiliza castigos físicos severos con el niño.

4. Tiene antecedentes de maltrato infantil.

Indicadores comunes de abuso emocional.

A. Considere la posibilidad de maltrato emocional cuando el niño:

1. Muestra comportamientos extremos, como un comportamiento excesivamente complaciente o exigente, pasividad extrema o agresividad.

2. Se comporta de manera inapropiadamente adulta (por ejemplo, cuidando a otros niños) o inapropiadamente infantil (por ejemplo, balanceándose o golpeándose la cabeza con frecuencia).

3. Tiene un retraso en el desarrollo físico o emocional.

4. Ha intentado suicidarse.

5. Manifiesta falta de apego hacia sus padres.

B. Considere la posibilidad de maltrato emocional cuando el padre/guardián u otro cuidador adulto:

1. Culpa, menosprecia o reprende constantemente al niño

2. No se preocupa por el niño y rechaza cualquier oferta de ayuda para resolver sus problemas.

3. Rechaza abiertamente al niño

  

Indicadores comunes de abuso sexual 

A. Considere la posibilidad de abuso sexual cuando el niño:

1. Tiene dificultades para caminar o sentarse.

2. De repente se niega a cambiarse para ir al gimnasio o participar en actividades físicas.

3. Informa de pesadillas o de mojar la cama.

4. Experimenta un cambio repentino en el apetito.

5. Demuestra conocimientos o comportamientos sexuales extraños, sofisticados o inusuales.

6. Queda embarazada o contrae una enfermedad venérea, especialmente si es menor de 14 años.

7. Se escapa de casa.

8. Denuncia abuso sexual por parte de un padre/guardián u otro cuidador adulto.

B. Considere la posibilidad de abuso sexual cuando el padre/guardián u otro cuidador adulto:

1. Protege excesivamente al niño o limita severamente su contacto con otros niños, especialmente con los del sexo opuesto.

2. Es reservado y aislado.

3. Es celoso o controlador con los miembros de la familia.

  

Indicadores comunes de negligencia

A. Considere la posibilidad de negligencia cuando el niño:

1. Falta con frecuencia a la escuela.

2. Pide limosna o roba comida o dinero.

3. Carece de la atención médica o dental necesaria, vacunas o lentes.

4. Está constantemente sucio y tiene un olor corporal intenso.

5. Carece de ropa adecuada para el clima.

6. Abusa del alcohol u otras drogas.

7. Afirma que no hay nadie en casa que le cuide

B. Considere la posibilidad de negligencia cuando el padre/guardián u otro cuidador adulto:

1. Parece indiferente hacia el niño.

2. Parece apático o deprimido.

3. Se comporta de manera irracional o extraña.

4. Abusa del alcohol u otras drogas.

El padre/guardián de un niño, una persona autorizada por el padre/guardián para cuidar al niño o una persona que preste servicios médicos reconocidos al niño podrá tocar al niño en sus partes íntimas o sexuales con el fin de proporcionarle higiene, cuidados infantiles y tratamiento o diagnóstico médico.

  

NOTA: Los indicadores por sí solos no prueban necesariamente que se haya producido abuso, negligencia o explotación. Sin embargo, pueden justificar una remisión al CPS o a las autoridades policiales. En caso de duda, el personal debe consultar con el CPS sobre la conveniencia de hacer una denuncia.


 

Revisiones aprobadas/anteriores: 11/9/06; 01/23/15; 04/18/16; 07/17/18; 06/21/23

Last Revisado: 09/16/25

Superintendent or Board Approved: Aprobado por el superintendente

 

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